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Tribunal Superior

LUDUEÑA SILVIA GRACIELA C/ OLIVERI NELIDA ROSARIO Y OTROS - S/ DEMANDA LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso queja por denegación de Recurso de Inconstitucionalidad por declaración de caducidad de instancia en una demanda laboral. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, entendiendo que el juicio de admisibilidad del tribunal inferior fue infundado y erróneo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 311021/17
Queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Caducidad de instancia Prescripcion Impulso de oficio Admisibilidad Derecho de defensa Proceso laboral Remision de autos

¿Quién es el actor?

Ludueña Silvia Graciela (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

Oliveri Nélida Rosario y otros (en el expediente de demanda laboral principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la declaración de caducidad de instancia dictada en el proceso laboral, con la consiguiente afectación del derecho a continuar la acción (posible prescripción), y se impugna la denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad por el vicio de arbitrariedad y violación de garantías (derecho de defensa, propiedad y debido proceso).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja y se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales y se acumuló la queja a esos autos para proveer lo que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el plazo legal del art. 282 del CPC y C –por remisión del art. 285 del CPC y C.- ha sido observado habida cuenta, que la resolución denegatoria se notificó el 6/07/17 y la queja se interpone el 28/07/17 (IURIX 78351/6), dentro del plazo de gracia."

"la resolución recurrida mediante el Recurso de Inconstitucionalidad, podría asimilarse a sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del CPC y C., dado que la declaración de caducidad de instancia de las presentes actuaciones, involucraría la prescripción de la acción con el eventual perjuicio irreparable que ello acarrearía al actor. Así, 'es equiparable a sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, la resolución que al declarar la caducidad de la demanda y producida la prescripción, pone fin al pleito, impide su continuación y causa un gravamen de imposible reparación ulterior.'"

"el juicio de admisibilidad formulado por el inferior, es infundado y erróneo por cuanto no consideró los agravios expuestos cuidadosamente por el recurrente para justificar la admisión de su impugnación, sino que de modo genérico, vago, sin contemplar las particulares circunstancias de la causa, y con la sola remisión al dictamen Fiscal -que padecía de las mismas privaciones- resuelve denegar la concesión del recurso."

Dispositivo final textual: "I) Admitir la queja planteada concediendo el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (acuerdo del tribunal).

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