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Tribunal Superior

GODOY MANUEL C/ BANCO SAN LUIS S.A S/ LABORAL -RECURSO DE APELACION DIRECTO-

El actor promovió un incidente de excusación planteado por la Ministra Dra. Martha Raquel Corvalán en los autos “GODOY MANUEL c/ BANCO SAN LUIS S.A. s/ LABORAL – RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO”. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación al entender que no están configuradas las causales invocadas por no existir intervención previa de la magistrada en el expediente principal y por aplicar la interpretación restrictiva del instituto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 295826/16
Excusacion Impedimento Art. 17 inc. 7 cpc y c. Art. 30 cpc y c. Interpretacion restrictiva Jurisdiccion laboral Banco san luis s.a. Godoy manuel Rechazo Incidente

¿Quién es el actor?

GODOY MANUEL (parte actora en los autos principales).

¿A quién se demanda?

BANCO SAN LUIS S.A. (parte demandada en los autos principales).

Qué se reclama (Objeto de la demanda en este incidente): Pedido de excusación formulado por la Sra. Ministra del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Martha Raquel Corvalán, para apartarse de entender en la causa por haber sido apoderada de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de excusación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 08/09/17, la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, se excusa de entender en la presente causa, en razón de haber sido apoderada de la demandada (Banco San Luis S.A.), por encontrarse comprendida en la causal contemplada por el art. 17 inc. 7° del CPC y C., y art. 30 CPC y C.

Que habiendo sido compulsado el expediente principal N° 172997/93, remitido a este Alto Cuerpo mediante OFR N° 295826/2 en su totalidad, se advierte que la Dra. Martha Raquel Corvalán no ha intervenido en el mismo desde la interposición de la demanda y hasta la fecha, lo que determina que no se encuentran configuradas las causales invocadas, por lo que no existe impedimento para su actuación.

Que debe tenerse presente la jurisprudencia de este Superior Tribunal, siguiendo las pautas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a que: 'el instituto de la excusación –al igual que el de la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios' (STJSL 'STAGNITTA, HÉCTOR HORACIO s/ NULIDAD CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PCIA. DE SAN LUIS', 8-04-03; 'SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES SOL. MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA – RECURSO DE APELACIÓN – ART. 9 LEY 5345', 18-10-04; 'PÉRSICO DANIEL RAÚL – DENUNCIA', 05-09-06). Y aún cuando ha servido para dejar a salvo su delicadeza personal no es procedente, y en consecuencia no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, ya que: '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493).

Por lo que no se encuentra configurada la situación prevista en los arts. 30 y art. 17 inc. 7 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, propiciamos el rechazo del planteo.

Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el pedido de excusación formulado por la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el texto; la resolución está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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