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Tribunal Superior

LUCERO CLAUDIO DAVID C/ DISAL S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda laboral contra DISAL S.A. por despido (acción de cobro de pesos) y alegó discriminación y aplicación de la ley antidiscriminatoria N° 23.592 y del art. 245 LCT. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al entender que la crítica consiste en una revaloración de la prueba propia de la instancia de mérito y no en la violación de una causal legal de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 205190/11
Casacion Improcedencia Valoracion de la prueba Indubio pro operario Despido Discriminacion laboral Art. 245 lct Ley 23.592 Costas Unanimidad

¿Quién es el actor?

Lucero, Claudio David.

¿A quién se demanda?

DISAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en sede laboral; alegación de despido discriminatorio y aplicación de art. 245 LCT, ley Nº 23.592 y principios constitucionales (inc. 14 bis CN, arts. 58-60 Constitución de San Luis), peticionando revocación de la decisión que confirmó la primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; costas a su cargo. Votación unánime (Dres. Novillo, Corvalán y Cobo). Resolución firmada el 23/11/2017. (Recurso interpuesto el 05/11/2015; fallo de Cámara recurrido Nº 262/2015 de fecha 27/10/2015; sentencia de primera instancia N° 26/2015 de fecha 23/02/2015; fundamentos casatorios ingresados 23/11/2015.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la naturaleza restringida de la casación y la necesidad de alegar causal legal:

“En este sentido se advierte, que el recurso ha sido interpuesto y fundado temporáneamente, conforme los términos del art. 289 del CPC y C. … En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 CPC y C., que el recurso articulado deviene formalmente admisible.” (ps. 1/…)

“Al respecto este Alto Cuerpo tiene establecido, que para la procedencia del recurso de casación, se debe alegar sobre la correcta interpretación legal, indicando en modo claro y preciso la forma en que se ha violado la ley invocada en el fallo y cuál es la interpretación correcta; circunstancia que si no se cumplimenta en autos, el recurso en estudio debe ser rechazado …”

2) Sobre la improcedencia por pretender revalorizar la prueba:

“Del análisis de la exposición recursiva y tal como ha sido relatado precedentemente en lo pertinente, es evidente que la crítica del fallo consiste fundamentalmente, en una discrepancia respecto de las valoraciones probatorias realizadas por el a quo… Valorar lo pretendido por el recurrente sería ‘…asumir facultades de los tribunales de mérito, (…) crear una tercera instancia ordinaria. No puede pretenderse que por el recurso de casación se llegue a este punto con el fin de reeditar la justicia material de la sentencia de los Tribunales de grado…’ ”

“De otro parte, en relación al indubio pro operario, y en relación a la específica naturaleza del recurso bajo análisis, el Superior Tribunal ha dicho, que en tales casos se requiere que el recurrente demuestre la dubitación plasmada en la pieza en crisis; en otras palabras, que los camaristas se hayan encontrado ante una situación dudosa (fáctica o normativa), cuya resolución imponga la aplicación de la mentada garantía.”

3) Conclusión dispositiva (transcripción final):

“SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.” (parte resolutiva final)

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; todos votaron en igual sentido en las cuestiones planteadas (admisibilidad, improcedencia por falta de causal de casación, rechazo del recurso y costas).

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