INCIDENTE REGULACION HONORARIOS (DRES. ALEGRE/SANCHEZ CLAVERO) EN AUTOS DOMINGUEZ OSCAR AGUSTIN C/ BONO AURELIO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Incidente por regulación de honorarios y contienda de competencia entre el Juzgado en lo Laboral Nº 2 y la Cámara de Apelaciones Nº 2 para la regulación de honorarios. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 por imperio del art. 279 del CPC y C. y ordenó informar a las partes y al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Apoderados de la parte actora en autos "DOMÍNGUEZ OSCAR AGUSTÍN c/ BONO AURELIO s/ COBRO DE PESOS – LABORAL" (actora: Domínguez Oscar Agustín).
¿A quién se demanda?
Bono Aurelio (demandado en el proceso laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de regulación de honorarios y contienda de competencia para determinar el órgano competente para regular honorarios y costas tras sentencia de segunda instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el órgano competente para entender en la regulación de honorarios es la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, por imperio del art. 279 del CPC y C.; se ordenó notificar a la Cámara y al Juzgado de lo Laboral Nº 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de la causa se advierte, que la Cámara de Apelaciones Nº 2 por Sentencia Definitiva Nº 61 dictada en fecha 10/05/16 (Act. Nº 5528864), resuelve confirmar el fallo del 'a-quo', en cuanto condena a la demandada a pagar al actor la indemnización por antigüedad de $ 4.693,65.- (pesos cuatro mil seiscientos noventa y tres con sesenta y cinco centavos); revocar en la medida en que se acogieron agravios de la demandada, vinculados con el incremento del 20% de la indemnización por antigüedad, de la distribución de las costas y de la regulación de honorarios efectuada, difiriendo la misma para cuando haya base firme para ello, la que deberá practicarse conforme a la nueva ley N° IV-0910-2014. Asimismo, imponer las costas de ambas instancias en forma proporcional al resultado del juicio, en un 75% a cargo de la parte actora y en un 25% a cargo de la demandada. (art 111 del CPL)."
"El art. 279 del CPC y C. (de aplicación supletoria), contiene una prescripción especial para la sentencia de segunda o ulterior instancia, dice que: 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación.' La interpretación de este artículo deberá cohonestarse con la del artículo 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014 que no norma lo siguiente: '…si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada, el tribunal de Alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito de conformidad con el artículo 6 de la presente ley y regulará seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la Alzada' (lo resaltado nos pertenece)."
"Por lo manifestado, la Excma. Cámara, deberá pronunciarse en la regulación de honorarios, solicitada en cumplimiento con la manda legal expresa, del artículo 279 del CPC y C. y del artículo 14 de la Ley de Honorarios local. Es decir, de conformidad con estas normas, '…cuando la sentencia de la alzada resulta ser revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal de segunda instancia, debe adecuar las costas de primera instancia al tenor del pronunciamiento de la alzada, y lo propio debe hacer también con los honorarios, si se hubieren regulado en la sentencia impugnada'."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final es el que decide y aparece unánime en el texto resolutorio.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.