SOLANO ADOLFO NICOLAS C/ SOSA ROBERTO CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad vinculada a un expediente por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, por estimar que la denegatoria pudo ser indebida.
¿Quién es el actor?
Solano Adolfo Nicolás.
¿A quién se demanda?
Sosa Roberto Carlos y Gobierno de la Provincia de San Luis / otro en autos acumulados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad por causal de arbitrariedad en autos de “Daños y Perjuicios”.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja y se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por estar recusada; la resolución está firmada por los Dres. Corvalán, Cobo y Aizpeolea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 6950408 de fecha 26/03/2017, la parte actora interpone recurso de queja en contra de la Sentencia Interlocutoria R.R. LABORAL N° 31/2017 de fecha 13 de marzo de 2017, que deniega el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la causal no reglada de arbitrariedad. En lo sustancial, señala - con atendibles argumentos-, que la resolución denegatoria ha sido arbitraria y groseramente infundada explicando, que la Sentencia de Cámara importa una grave violación a la cosa juzgada, por cuanto excede el ámbito de su jurisdicción pronunciándose respecto a un tópico que había quedado firme y consentido para la condenada y reformándolo en perjuicio del actor, único apelante, con lo que viola la prohibición de reformatio in peius."
"2) Que mediante actuación N° 7234144 suscripta en fecha 19/5/2017, dictamina el Sr. Procurador General propiciando se conceda la Queja."
"3) Que pasados los autos a resolver, y luego de advertido que el recurso se ha interpuesto en plazo (art. 282 del CPC y C. – por remisión del art. 285 del CPC y C.-), que la sentencia impugnada mediante el Recurso de Inconstitucionalidad denegado, es sentencia definitiva en los términos impuestos por el art. 281 bis del CPC y C., y que se han acompañado las copias pertinentes que permiten a este Tribunal, un debido examen de la cuestión traída a resolver (art. 283 del CPC y C.), en lo esencial, compartimos el dictamen del Sr. Procurador General en orden a considerar, que el Recurso de Inconstitucionalidad ha sido indebidamente denegado, por cuanto merituada la argumentación expuesta por el quejoso, con los alcances propios de esta instancia, apreciamos que eventualmente podría configurarse la hipótesis de arbitrariedad invocada. Por lo que, SE RESUELVE: Admitir la queja planteada concediendo el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Silvia Inés Aizpeolea; la Dra. Lilia Ana Novillo no adhirió por estar recusada.
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