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Tribunal Superior

BARROSO SANDRA MONICA C/ GAMMA MUEBLES Y/O JURY Y ASOCIADOS S.A.S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora promovió acción de cobro de pesos en materia laboral contra Gamma Muebles y/o Jury y Asociados S.A. e instancias de alzada denegaron recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales para su tratamiento en la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 310561/17
Queja Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Cobro de pesos Laboral Art Remision de autos Admisibilidad Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

BARROSO Sandra Mónica (actora).

¿A quién se demanda?

GAMMA MUEBLES y/o JURY y ASOCIADOS S.A. (demandada / convocada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — reclamo laboral (accidente o enfermedad laboral vinculado a LRT/ART según el relato).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de la sentencia que denegó dicho recurso; se requirió la remisión de los autos principales y se acumula la queja a esos autos para proveer lo que corresponda. Resolución firmada por los Ministros Novillo, Corvalán y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por lo expuesto, resulta admisible y procedente el estudio del recurso promovido, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la Sentencia Definitiva.

II) Ofíciese requiriendo la remisión de los autos principales.

III) Fecho, acumúlense la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

"Que a los efectos de merituar la admisibilidad del recurso en estudio, se advierte que resultarían “prima facie” derechos y garantías constitucionales, vulneradas en la presente causa, luciendo asimismo verosímiles los agravios esgrimidos por el recurrente.

La recurrente desmenuza, lo que considera una errónea valoración de la prueba; y en tal sentido sostiene que de haberla valorado correctamente, el resultado del juicio hubiera variado ostensiblemente.

Concretamente en las presentes actuaciones se advierte, un rechazo arbitrario del Recurso Extraordinario Local por Arbitrariedad de Sentencia, que habilita la procedencia del recurso de queja interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (acuerdo del tribunal).

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