INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION GOMEZ GUSTAVO EDUARDO (IMP)/ GARRO MARISA ROSARIO (DAMN)-AV.LESIONES Y AMENAZAS
Gómez impugnó el auto interlocutorio que negó la suspensión del juicio a prueba en una causa por lesiones y amenazas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente conforme al art. 426 del C.P. Crim. y convalidó la razonabilidad de la decisión del juez de admitir la consideración de violencia de género y la Convención de Belém do Pará.
¿Quién es el actor?
Gustavo Eduardo Gómez (recurrente / imputado).
¿A quién se demanda?
Fiscalía/Juez de sentencia (impugna el auto interlocutorio de PEX N° 185916/15); parte damnificada: Marisa Rosario Garro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el auto interlocutorio de fecha 2/06/2017 que rechazó conceder la suspensión del juicio a prueba (probation).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación por improcedente conforme al art. 426 del Código Procesal Penal; costas a la recurrente. Votos de los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo (unanimidad).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de otra parte, el recurrente se encuentra exento del pago del depósito a tenor de lo establecido en el art. 431 del C.P. Crim. Sin embargo, se advierte, que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 C.P. Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones'."
"En la especie, surge que la resolución impugnada, que no concedió el beneficio de suspensión del juicio a prueba al procesado, no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable a tal. Al respecto se ha sostenido, que las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión del proceso a prueba, no constituyen sentencia definitiva ni equiparable a tal, por cuanto son revocables, no dirimen la controversia ni ponen fin a la causa, no tienen por efecto extinguir la pena, ni deniegan con carácter definitivo su suspensión, desde que nada impide, que al momento de dictar sentencia, el juez aplique una condena de ejecución condicional."
"Que a partir de la sanción de la ley nacional N° 24.632, el Estado argentino aprobó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará... No son pocos los Tribunales Nacionales, que hayan señalado que resulta imposible el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, ya que ello importaría incumplir con el Tratado que impone la sanción del culpable a través de un juicio... Parte del sistema protectorio que el Estado debe asumir, es que mientras exista un proceso con pruebas suficientes de lesiones que involucran violencia de género, este Máximo Tribunal propiciará el rechazo del beneficio de juicio a prueba."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Presidenta Dra. Lilia Ana Novillo expuso y votó por la negativa a la procedencia formal, y los Dres. Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo "comparten lo expresado ... y votan en igual sentido" en todas las cuestiones. Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de Casación, en virtud de lo establecido por el art. 426 del C.P. Crim. II) Costas a la recurrente vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; decisión adoptada por unanimidad (tres votos coincidentes).
Fechas relevantes: auto interlocutorio 2/06/2017 (notificado 2/06/2017); recurso interpuesto 06/06/2017; fundado 16/06/2017; Procurador General se expidió 20/09/2017; sentencia del STJ: 23/11/2017.
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