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Tribunal Superior

(V.)-PEREIRA JORGE RODOLFO S/ ESTAFA DEFRAUDACION-JUICIO ORAL - RECURSO DE CASACION.-

El imputado interpuso recurso de casación contra auto interlocutorio que denegó la reiteración de suspensión del juicio a prueba por estafa. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso por no tratarse de una resolución equiparable a sentencia definitiva y ordenó costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 78568/10
Estafa Casacion Inadmisibilidad formal Auto interlocutorio Suspension de juicio a prueba Art. 426 c.p. crim. Costas al vencido Admisibilidad procesal Stj san luis Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

Pereira Jorge Rodolfo (imputado) — recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Tribunal de la causa (resolución recurrida: Auto Interlocutorio N° 179 de fecha 21/12/2016).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se admita el recurso de casación contra el auto que no hizo lugar a la reiteración de suspensión del juicio a prueba; se objetó esa resolución interlocutoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto y se impusieron las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en análisis de los recaudos formales que hacen a la admisibilidad del recurso (arts. 426, 430, 431, y cc. del C.P. Crim.), advierto que el mismo fue interpuesto y fundado en término, por cuanto la resolución que se impugna ha sido notificada el día 26/12/2016, y la casación interpuesta y fundada los días 27/12/2016 y 09/02/2017 respectivamente..

De igual modo, la parte recurrente, está comprendida en la previsión del art. 431 del C.P. Crim, y por ello, exenta de formalizar el depósito.

Que sin perjuicio de ello, y no obstante lo indicado por el recurrente, considero que el pronunciamiento recurrido no es equiparable a sentencia definitiva.

En efecto, el art. 426 del C.P. Crim. establece como requisito insoslayable, para la admisibilidad del recurso de casación, que el mismo se interponga en contra de “sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones”, y “...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal”...

Bajo tales consideraciones, se impone señalar que el pronunciamiento recurrido, en cuanto resuelve “No hacer lugar a la reiteración de suspensión del juicio a prueba requerido por el acusado y continuar la causa según su estado corresponda…”, no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable.

Tal es el criterio mantenido invariablemente por este Alto Cuerpo."

(Votos de la Dra. Lilia Ana Novillo; los Dres. Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo adhieren).

Sentencia dispositiva (texto final):

"SE RESUELVE: I) Declarar formalmente inadmisible el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas al vencido.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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