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Tribunal Superior

TRECHUELO DIEGO GASTON C/ 25 DE MAYO S.R.L. S/ PROCEDIMIENTO DECLARATIVO CON TRAMITE ABREVIADO - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor demandó a 25 de Mayo S.R.L. reclamando indemnización prevista en el art. 80 LCT por falta de entrega de documentación laboral por $13.878,76 más intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al entender que no se configuró causal legal de casación y confirmó la valoración de prueba de las instancias inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 260373/13
Casacion Art. 80 lct Improcedencia Valoracion de la prueba Derecho de defensa Debido proceso Costas al vencido Procedimiento laboral Plazo de entrega de documentacion $13.878 76

¿Quién es el actor?

Trechuelo Diego Gastón.

¿A quién se demanda?

25 de Mayo S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización prevista en el art. 80 LCT por falta de entrega de constancias documentadas de aportes, contribuciones y certificado de trabajo (monto reclamado $13.878,76 más intereses, gastos y costas) y entrega de la constancia.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por el actor; costas al recurrente vencido. Sentencia firmada por los Ministros Novillo, Corvalán y Cobo (voto unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Que luego de merituados cabalmente los fundamentos del recurso, debo señalar que, a mi juicio, no se configura ninguna de las causales previstas por el art. 287 incs. a) o b) del CPC y C., por ello, y compartiendo el dictamen del Sr. Procurador General, me pronuncio por el rechazo del recurso de Casación interpuesto.

En efecto, es palmario que el recurrente en su pretensión de revertir el fallo que le ha sido adverso ha olvidado que: “el recurso de casación solo tiene viabilidad en el caso que exista un motivo legal (o causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley.” (Juan Carlos Hitters, “Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación”, 2da. Edición, p.213).

Que de toda la argumentación encaminada a justificar la existencia de alguna causal de casación es insuficiente, y, lejos de demostrar la existencia de algún motivo legal que habilite el recurso, pone de manifiesto el disgusto del recurrente con el fallo que le ha resultado adverso. Expresiones que se extraen de la postulación recursiva tales como “están afectados sin dudas el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, la Garantía de Legalidad, y el Derecho de Propiedad, todos ellos reconocidos constitucionalmente en nuestra Carta Magna”, “Que es importante determinar el momento del perfeccionamiento del despido a efectos del cómputo del plazo otorgado por el art. 80 LCT y decreto 146/2001”, “Que del fallo atacado y de las constancias de autos no surge que la demandada haya procedido a cumplir con la entrega de la documentación laboral establecida en el art. 80 LCT”, “debe considerarse en la sentencia de la Excma. Cámara como violatorio del DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EN JUICIO” avalan mi juicio y son concluyentes para demostrar que la pretensión recursiva es improcedente.

En tal sentido: “El recurso de casación deducido contra la sentencia que tuvo por no cumplida la obligación de entrega de constancias documentadas de ingreso de aportes y contribuciones dispuesto por el Art. 80 de LCT debe rechazarse, pues los planteos de la recurrente destinados a cuestionar el criterio de los Magistrados no resultan aptos para la apertura de la instancia recursiva, toda vez que no se observa una incorrecta interpretación de la ley a los hechos de la causa, un exceso en el marco de atribuciones del Tribunal; máxime cuando se resolvieron cuestiones de hecho y prueba sobre la base de argumentos que bastan para sustentar la decisión y obstan a la tacha de arbitrariedad.” (Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca • Rodríguez, Karina N. c. Hotel Casino Tandil S.A. s/ beneficios laborales - recurso de casación • 18/04/2017 ...)."

Dispositivo final transcripto textualmente:

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (3-0).

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