INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - SLOTS MACHINES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora SLOTS MACHINES S.A. solicitó medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de la Ordenanza Nº 792HCD que exige el pago anticipado de 12 cuotas por derechos de habilitación y seguridad e higiene. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la cautelar, ordenó suspender la aplicación de la ordenanza hasta sentencia definitiva y exigió caución real por $1.502.685,54.
¿Quién es el actor?
SLOTS MACHINES S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de no innovar en el marco de demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 792HCD (que dispone el pago anticipado por un año de canon por derecho de habilitación y seguridad e higiene para habilitaciones comerciales de locales) y se solicita la suspensión de su aplicación respecto de locales de la actora (Av. Eva Duarte 121; habilitaciones N° 04929, 04932 y 04931).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar. Se ordenó a la Municipalidad de Villa de Merlo suspender la aplicación de la Ord. Nº 792HCD hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal; se ofició a la Secretaría de Hacienda municipal; y se impuso caución real previa fijada en $1.502.685,54 que debe concretarse antes de la precautoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en primer término, para que preceda una medida cautelar en un procedimiento administrativo, es requisito la configuración de: 1) la verosimilitud del derecho invocado por quién lo solicita; 2) el peligro en la demora, esto es, que a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes; 3) Contracautela; y 4) Irreparabilidad del perjuicio que es requisito propio de estas medidas."
"Si bien la “verosimilitud del derecho”, en los juicios contenciosos administrativos, en los que se cuestiona un acto de la administración que se presume legítimo, se torna débil, el objeto en autos, tiene como contracara la posible violación a un derecho de raigambre constitucional, cual es el derecho de igualdad, propiedad y ejercicio libre del comercio, siendo especialmente el primero, uno de los derechos que con más celos protege, no sólo la constitución sino los tratados internacionales con igual jerarquía, y en igual sentido en forma unánime la doctrina y jurisprudencia nacional."
"La contracautela, es indispensable ante la posible configuración de un daño a la contraria de no prosperar el reclamo de quién lo solicita, situación que no se configura en autos. La caución, tiene en miras proteger el principio de la igualdad de las partes, el que se viola en el presente caso por su ausencia."
"Que conforme lo expresado por la actora, la contraria le exige la suma de $ 1.502.685,54.- (pesos un millón quinientos dos mil seiscientos ochenta y cinco con cincuenta y cuatro centavos), a los fines de poder aprobarse la habilitación comercial. Que es esa la suma que por lo tanto deberá prestar caución real, debiendo concretarse con anterioridad a la precautoria que se dispone."
Dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la Medida Cautelar solicitada. En su merito ordenar a la Municipalidad de la Villa de Merlo, suspender la aplicación de la Ord. Nº 792HCD, inter se dicte Sentencia Definitiva en la causa principal. II) A los efectos OFÍCIESE a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo. III) Previa caución real fijada en $ 1.502.685,54 (pesos un millón quinientos dos mil seiscientos ochenta y cinco con cincuenta y cuatro centavos), debiendo concretarse y formalizarse con anterioridad a la precautoria que se dispone. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.
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