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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS S/ AVOCAMIENTO DIRECTO

La Municipalidad de la Ciudad de San Luis solicitó avocamiento directo por per saltum contra la Resolución del Tribunal Electoral Municipal que prohibió el uso de máquinas capacitadoras el día de la elección. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la admisibilidad del recurso por no acreditarse la gravedad institucional exigida por el art. 254 CPC y C., y por entender que la medida atacada es un acto accesorio frente al acto electoral principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 315377/17 (3170)
Recurso extraordinario por salto de instancia Avocamiento directo Admisibilidad Gravedad institucional Tribunal electoral municipal Maquinas capacitadoras Acto electoral Art. 254 cpc y c. Inadmisibilidad Defensa del acto electoral.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis, representada por Dres. Carlos Omar Vilche y Julieta María Rossi (Secretario Legal y Técnico y Asesora letrada del Municipio).

¿A quién se demanda?

Tribunal Electoral Municipal (resolución obrante en Acta Nº 26 de fecha 9/11/2017).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticiona avocamiento directo / Recurso Extraordinario por Salto de Instancia contra la Resolución del TEM que prohibió la utilización de máquinas de capacitación en los lugares de votación el día de la elección; se alega nulidad absoluta y gravedad institucional por impedir actuar a un miembro del TEM y poner en riesgo el acto electoral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso Extraordinario por Salto de Instancia (inadmisibilidad por falta del requisito de gravedad institucional y por no corresponder la vía excepcional). Notificación y registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (texto original):

1) “Procederá el recurso extraordinario por salto de instancia ante el Superior Tribunal prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia provincial en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.” (cita del art. 254 CPC y C. y desarrollo doctrinal).

2) “En este sentido, el carácter excepcional y especialísimo del avocamiento solicitado, impone que el mismo se encuentre fundado en razones serias y objetivas, que demuestren una verdadera violación a las garantías institucionales, que eventualmente puedan causar gravamen irreparable sobre derechos individuales consagrados constitucionalmente.”

3) “Que el hecho denunciado por los presentantes, carece del sustento (o requisito) fundamental, cual es la vulneración de garantías sobre derechos institucionales, que impidan el cumplimiento de algún precepto constitucional resguardado por la Carta Magna...”

4) “Desde este panorama fáctico, es dable reconocer que la colocación de máquinas capacitadoras en los lugares de votación el mismo día de la elección, constituye un hecho que puede alterar la libre voluntad y derecho de elección de cualquier ciudadano... Lo verdaderamente trascendente, es la efectiva realización del acto electoral para cuya concreción restan sólo veinticuatro (24) horas, por lo que el centro de la defensa del acto institucional esencial, es la realización del acto comicial programado...”

5) Conclusión resolutiva (bloque dispositivo final): “SE RESUELVE: Rechazar el Recurso Extraordinario por Salto de Instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Carlos Alberto Cobo, Lilia Ana Novillo y la Dra. Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga coincidieron en rechazar la admisibilidad del per saltum por las razones expuestas.

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