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Tribunal Superior

MARTINEZ NESTOR LEOPOLDO C/ CENTRO GANADERO DE BUENA ESPERANZA-BATAVIA S/COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por extemporaneidad del recurso y por inexistencia de caso constitucional verosímil, confirmando la improcedencia del planteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 201283/10
Queja Extemporaneidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Derecho de defensa Cobro de pesos laboral Improcedencia Camara de apelaciones Afip Senasa Procurador general

¿Quién es el actor?

Martínez Néstor Leopoldo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Centro Ganadero de Buena Esperanza - Batavia (carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se deduce queja por la denegatoria de recurso extraordinario de inconstitucionalidad en autos de “COBRO DE PESOS LABORAL”; el recurrente alega violación del derecho de defensa y de propiedad y arbitrariedad por omisión de prueba (AFIP, SENASA).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto el 04/04/2017 por extemporáneo y porque no demuestra verosímilmente un caso constitucional que amerite la concesión del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 04/04/17 (actuación Nº 7006106), se presentó la parte actora y dedujo recurso de queja por recurso extraordinario de inconstitucionalidad, denegado por la Cámara de Apelaciones, Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante auto interlocutorio Nº 61/2017, dictado el 21/03/2017 (Actuación N° 693951); recurso extraordinario que hubo sido interpuesto contra Sentencia Definitiva N° 106/2016, del 02/08/2016, emanada del tribunal referenciado, la cual, en lo esencial, confirmó la Sentencia Definitiva Nº 237 del 15/10/15, que rechazaba la demanda interpuesta. En el aludido escrito de Queja, después de la presentación del objeto del mismo, solicita se haga lugar a la queja y se dé trámite a la inconstitucionalidad planteada, por considerar que la Sentencia Definitiva Nº 106, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia dictada por el juez de grado, era inconstitucional por arbitrariedad de la misma."

"3) Que, del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado se advierte, que el mismo no ha sido deducido en tiempo oportuno, ya que notificada la sentencia interlocutoria que desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad en fecha 23/03/2017 (CEDEXT 1105617 y COM 0016945605), el último plazo para interponer el recurso, feneció al concluir las dos primeras horas del día lunes 03 de abril de 2017 (cfr. arts. 285 y 282 del CPC y C.); y el recurso luce interpuesto el 04 de abril de 2017 (actuación Nº 7006106). De las constancias relacionadas, surge indubidable la extemporaneidad de la presentación, que impone el rechazo del recurso, sin que debamos seguir con el análisis del resto de los recaudos, por la virtualidad dirimente de la falta de tempestividad."

"Por ello, conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de Queja interpuesto en fecha 04/04/17. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (no se registra disidencia).

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