FARIAS JOSE RAMON C/ ARTANCO S.A. Y/O QUIEN CORRESPONDA
El actor (José Ramón Farías) interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara Nº1 que rechazó su pretensión por enfermedad profesional. El Superior Tribunal de Justicia confirmó por unanimidad la sentencia de segunda instancia al concluir que no existe arbitrariedad ni falta de fundamentación que justifique admitir el recurso.
¿Quién es el actor?
FARÍAS, JOSÉ RAMÓN.
¿A quién se demanda?
ARTANCO S.A. y/o quien corresponda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional / incapacidad derivada del trabajo (resarcimiento).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria interpuesto por el actor y se confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 156/2015 de fecha 24/06/2015 de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial. Además, se impondrán las costas a la parte vencida. (Decisión del STJ con fecha de acuerdo y firma: 6/11/2017).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido."
"Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18)."
"La procedencia del recurso de inconstitucionalidad previsto en el orden local es de interpretación restrictiva en tanto constituye una vía impugnaticia de carácter excepcional..."
El Tribunal consideró que la sentencia apelada se encontraba "sólidamente fundada, con conceptos que por otra parte se estiman acertados", que realizó debida valoración de hechos y prueba (se destacó el examen clínico del perito de oficio que determinó inexistencia de incapacidad) y que no se configuró el desacierto total ni la prescindencia de la ley o de los hechos probados que requiere la calificación de arbitrariedad.
Textos transcritos del fallo (párrafos más relevantes):
1) "La doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido."
2) "Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18)."
3) "Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA... Atento como se ha votado la cuestión anterior, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria interpuesto, confirmando en todas sus partes la Sentencia N° 156/2015, de fecha 24/06/2015, de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán (3/3).
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