JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

KODAK ARGENTINA S.A.I.C. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

La actora interpuso recurso de reposición contra la resolución que rechazó la demanda contencioso administrativa por no acreditar el pago previo (solve et repete). El Superior Tribunal rechazó por improcedente el recurso de reposición, confirmando que de fs. 32 y vta. no surge la acreditación del cumplimiento del pago exigido por el art. 840 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 290675/15
Recurso de reposicion Improcedencia Solve et repete Art. 840 cpc y c. Auto interlocutorio Acreditacion de pago Contencioso administrativo Municipalidad de villa de merlo Kodak argentina Notificacion

¿Quién es el actor?

KODAK ARGENTINA S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa de Merlo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación contencioso administrativa por tributo municipal; discusión sobre la procedencia formal de la demanda por falta de acreditación del pago previo (solve et repete) exigido por art. 840 del CPC y C.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la actora el 22/06/2017 (actuación N° 7415515), por no ser idóneo para cuestionar un auto interlocutorio y porque no se acredita el pago previo en las constancias de fs. 32 y vta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 22/06/2017 mediante actuación 7415515, la actora interpuso recurso de reposición contra la resolución interlocutoria N° 141/17 de fecha 14/06/2017, que hubo decidido (r)echazar por improcedente en sus formas extrínsecas la Demanda Contencioso administrativa, por no haber cumplido el actor, con el pago del tributo cuestionado (solve et repete), tal como lo exige el art. 840 del CPC y C.

Al respecto expresó, que el decisorio resulta errado pues de las constancias que obran en los presentes actuados, surge que el recaudo establecido por el mencionado cuerpo legal, se encuentra cumplido y debidamente acreditado a fs. 32 y vta., con el correspondiente comprobante de pago de las sumas reclamadas por el Municipio, por lo que solicitó se revoque por contrario imperio el resolutorio cuestionado."

"Que sin embargo, es llamativo que la actora insista en que cumplió con el recaudo del art. 840 del CPC y C. y vuelva a mentar la foja 32 y vta., como “supuesta prueba de cumplimiento”, porque con claridad y especificidad ya se dijo en el interlocutorio que rechazó formalmente la acción contencioso administrativa, que tal escrito no acreditaba el cumplimiento exigido, en los siguientes términos, que a mayor ilustración se transcriben: '…Ahora bien, pese a que la parte actora declara haber cumplido con el pago previo del tributo cuestionado (solve et repete), tanto en la presentación de fs. 7/26, cuanto en la de foja 32 y vta.; lo cierto es que tal extremo no se encuentra acreditado en autos…'.

En efecto, de fs. 32 y vta., no surge la acreditación del cumplimiento del pago del tributo cuestionado."

Dispositivo final transcripto literal:

"SE RESUELVE: Rechazar por improcedente el recurso de reposición articulado por la actora, en fecha 22/06/2017 mediante actuación N° 7415515.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (acuerdo del tribunal).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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