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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: CACERES JUAN DARIO - HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO

El defensor de Juan Darío Cáceres interpuso recurso de casación contra la confirmación del auto de procesamiento por homicidio culposo calificado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada conforme al art. 426 del C.P. Crim., con costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 123093/3
Casacion Definitividad Auto de procesamiento Homicidio culposo Art. 426 c.p. crim. Admisibilidad Doble conforme Derecho de defensa Costas Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

El abogado defensor de Juan Darío Cáceres, en su carácter de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

La resolución dictada por la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial que confirmó el auto de procesamiento de fecha 15/04/2014 (auto interlocutorio Nº 185 de fecha 05/08/14).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la casación del auto interlocutorio que desestimó la apelación y confirmó el auto de procesamiento por el delito de homicidio culposo calificado, por alegadas violaciones al principio del doble conforme y al derecho de defensa (falta de valoración de pericia y testimonial).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación y sus fundamentos por improcedente, en virtud de lo establecido en el art. 426 del C.P. Crim. (falta de definitividad de la resolución impugnada). Costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en los actuados, la resolución impugnada no pone fin al pleito ni impide su continuación. El auto de procesamiento dictado el 15/04/14, no reviste la naturaleza de pronunciamiento definitivo, y la confirmación del Auto de Procesamiento -05/08/14- tampoco es sentencia definitiva ni equiparable a ella, y como bien señala la jurisprudencia: '…La resolución que confirma el auto de procesamiento no puede ser reprochada ni menos aún modificada por la vía casatoria debido a que la instancia por la que atraviesa la investigación no admite pronunciamiento definitivo al respecto, ya que la mera probabilidad que maneja el juzgador en su juicio de convicción, bajo la sola plataforma fáctica y probatoria que presenta la investigación en la etapa de instrucción, torna improcedente el reproche casatorio...' (Fallo Nro. 24909. Fecha 25-3-2013, 'G. V. H. S. H. S. E. B. F. A. S/ CASACION CRIMINAL.' S.T.J. Santiago del Estero)."

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA. [...] Atento a la forma en que se han votado las cuestiones anteriores, corresponde el rechazo del recurso de Casación y sus fundamentos, en virtud de lo establecido por el art. 426 del C.P. Crim.. ASI LO VOTO."

"Que la definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán votaron en idéntico sentido (unanimidad), siguiendo el razonamiento de la Dra. Novillo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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