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Tribunal Superior

ANICETO, SEBASTIAN RUBEN (IMP) - RACHID AMADO - BOSCO CRISTINA (DAM) - DESBARATAMIENTOS DE DERECHOS ACORDADOS Y FRUSTRACION MALICIOSA DE PAGO - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-

Contienda negativa de competencia entre la Cámara Penal Nº1 y la Cámara Penal Nº2 respecto de autos por desbaratamientos de derechos acordados y frustración maliciosa de pago. El Superior Tribunal resolvió que debe continuar entendiendo la Cámara Penal Nº1 de la Primera Circunscripción, sosteniendo que los actos de jurisdicción e imperio cumplidos por ese tribunal importan admisión de competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 79378/10
Contienda de competencia Camara penal n?1 Camara penal n?2 Competencia judicial Desbaratamientos de derechos acordados Frustracion maliciosa de pago Procurador general Remision de autos Interlocutoria Primera circunscripcion

¿Quién es el actor?

Cámara Penal Nº1 (declaró su incompetencia inicialmente) y Cámara Penal Nº2 (se opuso y elevó los autos).

¿A quién se demanda?

Contienda entre ambas Cámaras; la causa original tiene por imputado a Aniceto, Sebastián Rubén y damnificados Rachid Amado y Bosco Cristina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contienda negativa de competencia sobre la tramitación de la causa caratulada "ANICETO, SEBASTIÁN RUBÉN (IMP) - RACHID AMADO - BOSCO CRISTINA (DAM) - DESBARATAMIENTOS DE DERECHOS ACORDADOS y FRUSTRACIÓN MALICIOSA DE PAGO".

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró que la causa debe seguir entendiendo la Cámara Penal Nº1 de la Primera Circunscripción Judicial y ordenó remitirla a dicho tribunal, comunicando la resolución a la Cámara Penal Nº2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la resolución de la contienda suscitada, este Superior Tribunal, comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General y considera que el Tribunal competente para entender en la causa, es la Cámara Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial."

"En efecto, la cantidad y diversidad de actos de jurisdicción e imperio cumplidos por la Cámara Penal N° 1, importan una franca admisión de su competencia, no cuestionada por las partes, por lo que sin duda alguna, consideramos que éste es el Tribunal en el que debe continuar el trámite de la causa."

Texto del dispositivo final: "SE RESUELVE: Declarar que debe seguir entendiendo en la presente causa la Excma. Cámara en lo Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a quien deberá de remitirse la misma, comunicando mediante oficio lo aquí resuelto a la Excma. Cámara Penal Nº 2. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No consta voto de disidencia en el bloque dispositivo final.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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