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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN PEX QUEVEDO SANDRA ELIZABETH - SU DENUNCIA

La defensa de Sandra Elizabeth Quevedo interpuso recurso de casación contra la resolución que confirmó su auto de procesamiento. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta del requisito de definitividad, sosteniendo que el auto de procesamiento y la sentencia interlocutoria que lo confirma no constituyen resoluciones definitivas susceptibles de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 142556/1
Casacion Definitividad Auto de procesamiento Interlocutoria Desistimiento de casacion Costas a la recurrente Proceso penal Improcedencia objetiva Recurso extraordinario Stj san luis

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Sandra Elizabeth Quevedo (parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Cámara del Crimen Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (resolución que confirmó el auto de procesamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución interlocutoria de fecha 13/12/16 que rechazó el recurso de apelación y confirmó el auto de procesamiento de fecha 25/07/2016.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por no reunirse el requisito de definitividad exigido por la normativa procesal penal; se impusieron las costas a la parte recurrente. Votación unánime de los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“la nota de definitividad, queda patentizada: ‘cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo’ (LL t.1996, p.1120). Concretamente se tiene dicho que el auto de procesamiento y la sentencia interlocutoria que lo confirma, no constituyen sentencia definitiva ni son equiparables a ella, y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 ‘JOFRÉ Hugo Mario – Recurso de Casación’, Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada).”

“En líneas generales, cabe recordar que lo que caracteriza a los pronunciamientos apelables en casación es que tienen efecto de poner término al proceso, y el criterio para determinar este concepto se funda más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones que en su contenido ... Son resoluciones definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación … y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen su extinción, conmutación o suspensión de la pena, entre las que no se encuentra la decisión recurrida.”

“El carácter provisorio del auto de procesamiento, se traslada también al fallo del Tribunal de Apelación que lo confirma, aún cuando ello implique el mantenimiento de la prisión preventiva de los encartados oportunamente dispuestas. Así ello, la sentencia en crisis, no logra superar las limitaciones objetivas impuestas por la ley ritual para la concesión del remedio casatorio, por carecer del requisito de finitud exigido por el Código adjetivo en materia penal.”

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Martha Raquel Corvalán expuso y votó; los Dres. Carlos Alberto Cobo y Lilia Ana Novillo acompañaron. No hubo disidencias.

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