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Tribunal Superior

SALDAÑA JUAN ALFREDO C/ FERIALVAREZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL. -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda laboral por daños y perjuicios contra FERIALVAREZ S.R.L. y otros por un siniestro reclamado en el marco de responsabilidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por ausencia de las causales legales del art. 287 del CPC y C., imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 239222/12
Saldana Ferialvarez s.r.l. Recurso de casacion Art. 287 cpc y c. Inconstitucionalidad Art. 39 ley 24.557 Revision de prueba Accidente in itinere Costas Trabajo

¿Quién es el actor?

Saldaña Juan Alfredo.

¿A quién se demanda?

FERIALVAREZ Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios en el ámbito laboral (se discute responsabilidad civil y la posible aplicación de la Ley 24.557/art. 39 en relación con un accidente — se alude a accidente in itínere).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada; costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, y atento a que de la lectura del fallo atacado, no surge configurada ninguna de las causales previstas en el art. 287 incs. a) y b) del CP. y C., el recurso debe ser rechazado."

"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara por este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Ministros (Cobo, Novillo y Corvalán) votaron en igual sentido en todas las cuestiones; no hubo disidencia.

Leyes que cita

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