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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS: INCIDENTE DICARLANTONIO PASCUAL SEGUNDO- SU DENUNCIA.

El recurrente impugnó la confirmación de la denegatoria del beneficio de suspensión del juicio a prueba (probation). El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación por no tratarse de una resolución definitiva, y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 93783/6
Recurso de casacion Inadmisibilidad formal Suspension del juicio a prueba Probation Resolucion interlocutoria Art. 426 c.p. crim. Costas al recurrente Camara penal San luis Procedimiento penal.

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Elena Elizabeth Becher (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución recurrida), en trámite del incidente "DICARLANTONIO PASCUAL SEGUNDO - SU DENUNCIA".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N° 156 del 02/08/2016 que confirmó el Auto Interlocutorio N° 43 que denegó la suspensión del juicio a prueba.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación y se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin perjuicio de ello considero, que el recurso es formalmente inadmisible, por cuanto se dirige a controvertir un pronunciamiento que no es definitivo, ni resulta equiparable.

En efecto, el art. 426 del C.P. Crim. establece, como requisito insoslayable para la admisibilidad del recurso de casación, que el mismo se interponga en contra de 'sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones'.

Partiendo de esta consideración es correcto sostener, que el pronunciamiento que rechaza la apelación y en definitiva confirma la denegatoria del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, por no poner fin a las actuaciones, no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Lilia Ana Novillo votaron en idéntico sentido por la inadmisibilidad; no hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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