SUAREZ HECTOR DAVID C/ POLICIA DE LA PROV. DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Se tramita la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en la causa contencioso administrativa seguida por Suárez contra la Policía de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal reguló y fijó montos concretos por etapas e incidencias, aplicando criterios del art. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014 y disponiendo intereses según la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Suárez Héctor David (actor en el proceso contencioso administrativo).
¿A quién se demanda?
Policía de la Provincia de San Luis (representada por el Fiscal de Estado y letrados).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios devengados por los profesionales que actuaron en representación de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan honorarios para cada profesional por las distintas etapas e incidencias del proceso, con montos específicos y devengamiento de interés desde la firmeza del resolutorio. Los profesionales fueron considerados monotributistas por no acreditar situación frente a AFIP / Ingresos Brutos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ESC EXT de fecha 07/07/17, el Dr. ANDRÉS HEREDIA, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado, Dr. EDUARDO S. ALLENDE, solicita la regulación de los honorarios devengados por los profesionales intervinientes en este proceso en representación de la demandada, habiéndose intimado al presentante, por decreto de fecha 27/07/17, que se acreditara su situación frente a AFIP e Ingresos Brutos (art. 9, Ley N° IV0910-2014), bajo apercibimiento."
"Que del estudio de las constancias de autos surge que la Dra. ANA M. GIMÉNEZ LANZA ha cumplido labor como apoderada y el Dr. EDUARDO S. ALLENDE como patrocinante, en la primer etapa del proceso al contestar demanda y oponer excepción de incompetencia... Por su parte, a fs. 306/308, el Dr. ANDRÉS HEREDIA, como apoderado, con el patrocinio del Sr. Fiscal de Estado, Dr. EDUARDO S. ALLENDE, presenta alegatos, obteniendo sentencia definitiva N° 158/16, de fecha 07/09/16, favorable a su parte, dado que se rechaza la demanda (fs. 316/320)."
"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta, este tipo de contienda es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de arancel, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma."
Bloque dispositivo (transcripción de los puntos resolutivos más relevantes):
"I) Regular los honorarios por la primer etapa del proceso, al Dr. EDUARDO S. ALLENDE, por su labor como patrocinante, en la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) y los de la Dra. ANA GIMENEZ LANZA, en su carácter de apoderada, en la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), ambos como monotributistas, por no haber acreditado su situación frente a AFIP ni Ingresos Brutos.
II) Regular los honorarios, por la labor cumplida en el período probatorio de la segunda etapa del proceso, al Dr. RICARDO A. A. ENDEIZA como patrocinante, en la cantidad de $ 5.000 (pesos cinco mil) y por ese mismo período, fijar los estipendios de la Dra. ANA GIMENEZ LANZA, en su calidad de apoderada, en la suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos), ambos como monotributistas por no haber acreditado su situación frente al IVA, ni Ingresos Brutos.
III) Regular los honorarios por la presentación de alegatos (segunda etapa de proceso) al Dr. EDUARDO S. ALLENDE, en su carácter de patrocinante en la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil) y al Dr. ANDRÉS HEREDIA en como apoderado, en la suma $ 2.500 (pesos dos mil quinientos), ambos como monotributistas por no haber acreditado su situación frente al IVA, ni ingresos Brutos.
IV) Regular los honorarios por las incidencias del planteo de incompetencia y revocatoria in extremis al Dr. EDUARDO S. ALLENDE, como patrocinante, en la suma de $ 4.000 (pesos cuatro mil) y a la Dra. ANA GIMENEZ LANZA, en su carácter de apoderada, en la suma de $ 2.000 (pesos dos mil)
V) Regular los honorarios por la reposición de fs. 181/182 al Dr. RICARDO A. A. ENDEIZA, como patrocinante, en la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) y a la Dra. ANA GIMÉNEZ LANZA, como apoderada, en la suma de $ 1.000 (pesos mil).
VI) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que cobra el BNA, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias; la resolución aparece suscripta por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.