MASSARA NESTOR GERARDO Y OTRO C/ CARMONA FEDERICO Y OTRO-POSESION - RECURSO DE CASACION.-
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la denegatoria de su reclamo de usucapión tras sucesivas instancias. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso por inadmisible, estimando que no se configuran las causales de la Ley N° 48 ni se advierte arbitrariedad que habilite cuestión federal.
¿Quién es el actor?
MASSARA, Néstor Gerardo y otro (actora).
¿A quién se demanda?
CARMONA, Federico y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de usucapión/posesión veinteañal (prescripción adquisitiva) y revisión de la sentencia que rechazó dicha demanda.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal; costas a la actora. La resolución concluye que no existe cuestión federal ni arbitrariedad prima facie que justifique el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Que, efectivamente, si bien además de la incongruencia alegada por la recurrente -lo que en abstracto configuraría supuesto doctrinario de sentencia arbitraria- lo cierto es que la actora ha invocado dos veces la Ley N° 48, mentando la primera vez el art. 14 y la segunda el art. 15, pero no ha precisado con la especificidad requerida según la técnica recursiva el derecho federal que se encontraría en juego y que se habría vulnerado, ni cómo lo habría hecho la sentencia que critica.
El asunto ventilado de prescripción adquisitiva no constituye materia de derecho federal, sino de derecho común y como tal queda excluida del ámbito recursivo intentado.
Es la misma ley invocada (Ley N° 48), que regla el acceso a la Corte mediante el Recurso Extraordinario Federal, la que veda el remedio procesal cuando se trate de materia de derecho común: "Art. 15. (…) quedando entendido, que la interpretación o aplicaciones que los tribunales de provincia hicieren de los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la Constitución" (actual art. 75 inc. 12)."
"Respecto de esta causal, no se advierte la patencia del yerro que invalidaría la sentencia criticada, sino que la exposición de los agravios y argumentos del recurrente, trasuntan más bien una discrepancia respecto del razonamiento jurídico que fundó la sentencia que ha puesto en crisis, y cuya fundamentación puede verse especialmente en los considerandos 5) y 6) del fallo STJSL –SJ – SD N° 147/16 de fs. 1001/1004vta., que a mayor ilustración parcialmente se transcribirán.
...
La inexistencia de la contradicción denunciada y la deficiencia técnica del recurso, al hacer la crítica al fallo que exprese los agravios, en los que se apoya la alegada arbitrariedad de sentencia, determinan sin más el rechazo del recurso extraordinario..."
"Por todo ello, se concluye que el embate contra el acto jurisdiccional cuestionado, no se resiente de arbitrario, ni presenta una cuestión federal en el marco del art. 14 de la Ley N° 48, por lo que el recurso debe rechazarse.
Por ello, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario. Con costas.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final deniega el recurso, siendo ese el pronunciamiento mayoritario que gobierna la decisión.
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