EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) C/ PODER EJECUTIVO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora (EDESAL S.A.) promovió demanda contencioso administrativa contra el Poder Ejecutivo/Gobierno de la Provincia de San Luis y se planteó la caducidad de la instancia por parte de Fiscalía de Estado. El Superior Tribunal rechazó la caducidad por entender que la presentación del 25/07/2016 y el proveído del 03/08/2016 interrumpieron el plazo de caducidad; costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).
¿A quién se demanda?
PODER EJECUTIVO y/o GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso administrativa (objeto específico no detallado en la parte transcripta).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la caducidad de instancia; la causa debe seguir según su estado. Costas a la vencida (arts. 68 y 69 CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que conforme luce a fs. 28/29, en fecha 11/11/2016, se presentó Fiscalía de Estado, y luego de hacerse parte, acusó caducidad de la instancia abierta con la interposición de la demanda contencioso administrativa.
Dijo que el 18/11/2015 (fs. 25), el Presidente del Superior Tribunal ordenó que previo a todo trámite, la actora cumpliese con el pago de la tasa de justicia, derecho de archivo y aporte del Colegio de Abogados, y que en fecha 03/08/2016 (fs. 26) se reiteró el pedido de cumplimiento de pago de tasa de justicia por derecho de archivo.
Dijo que desde el 18/12/2015 no se ha integrado la tasa judicial, que las actuaciones se encuentran paralizadas, sin actividad idónea para el destino natural y final del juicio, verificándose un abandono voluntario de la instancia."
"2) Corrido el traslado de ley, éste fue contestado por la contraparte en ESC EXT de fecha 18/04/2017, Actuación Nº 7072628, en el que solicitó se rechace la pretensión de Fiscalía, por varios argumentos, del que se destaca que: '…el acuse de caducidad de instancia interpuesto por Fiscalía de Estado el 18/11/2016 resulta manifiestamente prematuro… pues …(e)l curso del plazo de perención (…) se hubo interrumpido por el escrito adjuntando la constancia de pago de la Tasa de Justicia pendiente, de fecha 25/07/2016, donde mi parte en el «Petitorio» solicitó a V.E. que «prosiga la causa según su estado» proveído (…) mediante decreto de fecha 3/08/2016…'
Agregó que: '…A partir de la notificación por «nota» de aquel último decreto de fecha 3/08/2016, (…) recién comienza a correr de nuevo el curso del plazo de SEIS meses (art. 310 inc. 1° del CPC y C) para que, de mediar una evidente inactividad de mi parte, recién pueda plantear la caducidad de esta instancia'.
Y concluyó que: '…(e)se plazo de seis meses fenecía recién el 3 de Marzo de 2017…'"
"4) Que, compulsadas las constancias de la causa, se adhiere a lo dictaminado por el Procurador General, en cuanto a que la actuación ingresada por medio del ESC EXT de fecha 25/07/2016, Actuación Nº 5848233, y proveído el 03/08/2016 -Actuación Nº 5888178-, tal como puede verse a foja 26, posee virtualidad suficiente para interrumpir el plazo de caducidad, por lo que el pedido de perención debe rechazarse, ya que el pago de la tasa de justicia era el único acto idóneo para impulsar las actuaciones, sin que tal efecto se haya visto obstado por falta de pago del derecho de archivo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final consta firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no se registra disidencia en el bloque resolución final.
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