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Tribunal Superior

VILLEGAS DIEGO DARIO C/ LUCERO SERGIO DANIEL Y OTROS - S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

EDESAL S.A. promovió queja por inconstitucionalidad contra el rechazo del recurso local que determinó la pérdida del derecho a citar en garantía a Allianz y el desglose de su contestación de demanda. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, ordenando remitir los autos principales para su tratamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 306045/17
Queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Citacion en garantia Perdida de derecho procesal Desglose de contestacion Defensa en juicio Accidentes de trabajo Edesal s.a. Allianz

¿Quién es el actor?

EDESAL S.A., por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Resoluciones dictadas por el Juzgado Civil, Comercial y Minas N°2 de la Segunda Circunscripción y la Excma. Cámara que denegaron recursos (en autos principales "VILLEGAS DIEGO DARÍO c/ LUCERO SERGIO DANIEL y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja en vía extraordinaria (recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad) contra el decreto que declaró la pérdida del derecho de EDESAL a citar en garantía a Allianz Argentina Compañía de Seguros y ordenó el desglose de la contestación de demanda de la citada aseguradora; se alega arbitrariedad por ignorarse que la aseguradora había comparecido y contestado demanda.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia; libró oficio al Juzgado Civil, Comercial y Minas N°2 requiriendo la remisión de los autos principales y ordenó acumular la presente queja a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De igual modo, consideramos que la argumentación expuesta en orden a equiparar la resolución que se ataca a sentencia definitiva, debe ser acogida dado que, de quedar firme, causaría un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior."

"En lo demás, hallamos que la Excma. Cámara deniega el acceso a esta instancia extraordinaria sin atender las circunstancias alegadas por el recurrente, ni explicitar las razones que justifican la decisión, por lo que dista mucho de presentarse como un pronunciamiento debidamente fundado."

"Es que si bien la cuestión involucrada, debido a su naturaleza procesal, en principio no sería impugnable por la vía del recurso de inconstitucionalidad, pensamos que la situación que se presenta en este caso amerita hacer una excepción, dado que lo resuelto podría involucrar un exceso ritual susceptible, de frustrar la garantía de la defensa en juicio del recurrente."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE: I) Admitir la Queja planteada, concediendo el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, requiriendo la remisión de los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final; la resolución aparece firmada por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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