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Tribunal Superior

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - EL MURO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor EL MURO S.A. solicitó medida cautelar de no innovar en la demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Justo Daract por la Ordenanza N° 234/234R02-HCD-2016 que incrementó $300 por máquina de juego. El Superior Tribunal de Justicia negó la medida cautelar por carecer la actora de la verosimilitud del derecho y de la demostración del peligro en la demora, y ordenó acumular las actuaciones al expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 308672/1
Medida cautelar No innovar Inconstitucionalidad Ordenanza municipal Tasa municipal $300 Peligro en la demora Fumus boni iuris Acumulacion de autos Administracion publica

¿Quién es el actor?

EL MURO S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Justo Daract.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N° 234-234R02-HCD-2016 que dispuso “Incrementar el cobro de $ 300 (pesos trescientos) a cada máquina de juego electrónica del casino local, en concepto de Derecho de inspección y control, con costas”. Se solicita, en el incidente, medida cautelar de no innovar para que la Municipalidad se abstenga de requerir/exigir el pago de las tasas mientras se tramite la demanda.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la medida cautelar impetrada; acumúlense las presentes actuaciones al expediente principal. Resolución firmada el 6/11/2017 por los Sres. Ministros Novillo, Corvalán y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al interponer Demanda de Inconstitucionalidad en contra de la Municipalidad de Justo Daract, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N° 234-234R02-HCD-2016 que dispuso, “Incrementar el cobro de $ 300 (pesos trescientos) a cada máquina de juego electrónica del casino local, en concepto de Derecho de inspección y control, con costas”, la apoderada de EL MURO S.A, solicita MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, en los términos del art. 230 y cc. del CPC y C., solicitando, se ordene a la Municipalidad de la ciudad de Justo Daract se abstenga de requerir y/o exigir el pago de las tasas creadas por la Ordenanza referida, inter se tramite la demanda."

"Pues bien, el art. 230 del CPC y C. establece, que podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1) El derecho fuere verosímil (fumus boni iuris); 2) Existiere peligro en la demora; 3) La cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida precautoria, como se dijo, tales recaudos deben ser examinados con extrema prudencia y en el sentido dado casi unánimemente, por la jurisprudencia que resuelve: 'El criterio para la concesión de la prohibición de innovar es restrictivo.'"

"En este orden de ideas, luego de examinar el cumplimiento de los presupuestos referidos precedentemente advertimos, que la argumentación expuesta en el punto VIII) de la demanda -que precisamente contiene la petición de MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR- es insuficiente e imprecisa y de ella nada puede inferirse... Toda medida cautelar -en el caso medida de no innovar-, debe estar fundada en la existencia de verosimilitud del derecho que se pretende amparar, por lo que tal requisito reviste carácter fundamental para admitir la pretendida, como también, el peligro de la demora."

"En orden a ello, y advertido que los argumentos expuestos por la peticionante no satisfacen los presupuestos del art. 230 CPC y C., al margen del juicio de valor que merezca la procedencia final de la pretensión, SE RESUELVE: I) No hacer lugar a la medida cautelar impetrada. II) Acumúlense las presentes actuaciones al expte. principal. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución está firmada por los tres Ministros y el dispositivo final es concluyente.

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