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Tribunal Superior

OLIVERIO S.R.L. C/ VEGA MICAELA BRAULIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE CASACION

La recurrente interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que acogió parcialmente la apelación y declaró la prescripción de las primeras tres cuotas en una ejecución hipotecaria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al considerar que la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva según el art. 286 del CPC y C., con costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 219644/11
Ejecucion hipotecaria Prescripcion Recurso de casacion Art. 286 cpc y c. Definitividad Inadmisibilidad Costas Deposito perdido Proceso ejecutivo Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

OLIVERIO S.R.L. (parte actora en la ejecución hipotecaria).

¿A quién se demanda?

VEGA MICAELA BRAULIA (parte demandada) y demás intervinientes (Sres. Andrés Gabriel Casazza, Mario Luis Casazza, María Laura Casazza y Cinthia Noemí Casazza mencionados en el voto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria sobre obligaciones garantizadas; debate sobre prescripción de cuotas y continuación de la ejecución por las cuotas restantes.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto el 01/03/2017 con pérdida del depósito; imponer costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo se advierte, que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 286 del CPC y C., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: 'El recurso procederá contra sentencias definitivas o equiparables en las Cámaras de Apelaciones. No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales cuando la sentencia recaída pueda ser objeto de revisión por juicio ordinario'."

"En la especie, surge que la resolución impugnada (Nº 27, de fecha 16/02/17) no reviste el carácter de sentencia definitiva, por cuanto mediante la misma se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, interpuesto por la demandada ... y se declara la prescripción respecto de las tres primeras cuotas y se manda llevar adelante la ejecución por las tres restantes, ya que aun no habían transcurrido los 10 años para que opere la prescripción, en la presente ejecución hipotecaria; es decir se trata de un proceso de ejecución especial, donde los derechos y obligaciones de cada una de las partes pueden ser dilucidados en un juicio ordinario posterior, en virtud de lo establecido por los arts. 286 y 553 del CPC y C."

"No debe olvidarse, que tratándose el presente de un recurso de carácter excepcional, debe extremarse el concepto de sentencia definitiva. Así este Superior Tribunal ha venido sosteniendo que: '... para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada'."

¿Cómo votaron los jueces?

Por unanimidad de los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo se votó en ese sentido; no se registra disidencia.

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