INCIDENTE RECURSO DE CASACION NODAR JOSE ERNESTO - NODAR PABLO NICOLAS (IMP) - PEREZ LUCAS JAVIER - NOVARESIO ILIANA DEL CARMEN (DAM) - LESIONES GRAVISIMAS (ART. 91 DEL C.P.)
Los defensores de José Ernesto Nodar y Pablo Nicolás Nodar interpuso recurso de casación contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba en causa por lesiones gravísimas (art. 91 C.P.). El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso por entender que la resolución impugnada no es equiparable a sentencia definitiva y confirmó la inadmisibilidad por unanimidad; costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Los imputados José Ernesto Nodar y Pablo Nicolás Nodar (a través de su defensor).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Excma. Cámara Penal que rechazó la suspensión del juicio a prueba; intervención del Sr. Fiscal de Cámara y opinión del Sr. Procurador General en el trámite.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la resolución de fecha 31/10/2014 que denegó la suspensión del juicio a prueba (probation) en causa por LESIONES GRAVÍSIMAS (art. 91 C.P.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art. 426 del C.P. Crim. establece, como requisito insoslayable, para la admisibilidad del recurso de casación, que el mismo se interponga en contra de 'sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones'."
"Partiendo de esta consideración es correcto sostener, que en el sub lite, el pronunciamiento que deniega el beneficio de la probation, por ser un auto que manda continuar con las actuaciones (ver punto 2 del resolutorio obrante a fs. 286 del ppal.), no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable."
"Este es el criterio mantenido invariablemente por el Superior Tribunal en numerosos precedentes, en los que resolvió: 'el resolutorio que deniega la suspensión del juicio a prueba (probation) no es sentencia definitiva'."
Además, la Presidente sostuvo que comparte el dictamen del Sr. Procurador General y los fundamentos dados por la Excma. Cámara, por lo que votó por declarar formalmente inadmisible la casación; los Dres. Corvalán y Cobo adhirieron. En el dispositivo final: "I) Declarar formalmente inadmisible el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas al vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del Tribunal (Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo). No consta disidencia.
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