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Tribunal Superior

GARCIA ANALIA VERONICA Y OTRO C/ S/ RECURSO DE QUEJA-2DA INSTANCIA - RECURSO DE CASACION.-

La defensa técnica de Miguel Knezetic interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio N° 38/2015 que rechazó el recurso de queja por apelación denegada. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por falta de definitividad de la resolución atacada y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 277609/15
Recurso de casacion Definitividad Auto interlocutorio Recurso de queja Apelacion denegada Art. 426 c.p. crim. Improcedencia formal Costas Penal Camara del crimen.

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de Miguel Knezetic (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Cámara del Crimen N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución recurrida) / actuaciones vinculadas a la causa con carátula “GARCÍA, ANALÍA VERÓNICA y OTRO s/ RECURSO DE QUEJA”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó en casación el auto interlocutorio N° 38/2015 de fecha 07/04/2015 que dispuso “No hacer lugar al Recurso de Queja (…) por inexistencia de agravios en el decisorio atacado…”.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación por improcedencia formal, por faltar la exigencia de definitividad prevista en el art. 426 del C.P. Crim.; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de otra parte, el recurrente se encuentra exento del pago del depósito, a tenor de lo establecido en el art. 431 del C.P. Crim.

Sin embargo, he de coincidir con lo dicho por el Fiscal de Cámara y el Procurador General, por cuanto se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P. Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: '…contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…'."

"En el presente, el recurso de casación ataca un auto interlocutorio de la Cámara, que rechazó el 'recurso de queja por apelación denegada'. Éste último no fue concedido por el a quo quien previamente había rechazado el recurso de reposición, que el imputado había dirigido contra un decreto de trámite."

"Que la nota de definitividad queda patentizada, 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 'JOFRE Hugo Mario – Recurso de Casación'...)."

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA." (voto adoptado por unanimidad de los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO).

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa técnica de Miguel Knezetic. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

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