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Tribunal Superior

CORBETTO HECTOR GUSTAVO C/ SINTEPLAST SAN LUIS S.A Y OTRO S/RECURSO DE CASACION

El actor impugnó en casación un auto interlocutorio que confirmó la caducidad de instancia decretada por la Cámara. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en casación, al entender que los agravios versan sobre cuestiones procesales vedadas por el art. 288 del CPC y C. y no configuran una causal del art. 287.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 78755/7
Casacion Caducidad de instancia Art. 287 cpc y c. Art. 288 cpc y c. Improcedencia procesal Recurso extraordinario Costas a la vencida Procedimiento laboral Notificacion de perito Ambito de la casacion

¿Quién es el actor?

Corbetto Héctor Gustavo (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sinteplast San Luis S.A. y otro (parte contraria en la causa originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna en casación el Auto Interlocutorio Nº 71/2016 de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, que rechazó la apelación del actor y confirmó la declaración de caducidad de instancia; el recurrente cuestiona, entre otros puntos, la notificación/ultimación al perito, el cómputo de plazos y la aplicación del instituto de la caducidad.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad de los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo, rechazó el recurso de casación y condenó en costas al recurrente (costas a la vencida, art. 68 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ciertamente, la argumentación contenida en el escrito recursivo, solo traduce una mera disconformidad con lo resuelto en relación a cuestiones netamente procesales referidas a la caducidad de instancia, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía intentada, la cual no tiene por objeto, sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia, atribuida al recurso y por ello es inconsistente, para demostrar razonadamente cual es la norma que se ha dejado de aplicar, o se ha interpretado en forma incorrecta, por ello decididamente concluyo en que no existe un 'motivo' legalmente autorizado para recurrir en casación."

"Que asimismo, cabe estar a lo normado por el art. 288 del CPC y C., en cuanto dispone que el recurso de casación 'No podrá fundarse en violaciones a normas procesales'."

"En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aun cuando el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley, que lleva por consiguiente, una función pública con prescindencia de los intereses de las partes (STJSL N°31/09 ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Ministros (Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo) coincidieron en todos los puntos y votaron por el rechazo del recurso y la imposición de costas a la vencida.

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