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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS PANOCCHIA SALVADOR JULIO SOLICITA AVOCAMIENTO.-

El recurrente impugnó un auto interlocutorio que confirmó el rechazo in limine de una nulidad y declaró mal concedido el recurso de apelación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por falta de definitividad de la resolución impugnada y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 146627/1
Casacion Definitividad Interlocutorio Nulidad Rechazo in limine Costas C.p. crim. art. 426 Doble instancia Procedimiento penal Improcedencia

¿Quién es el actor?

Defensa del Sr. Agustín Sánchez (recurrente en casación: Panocchia Salvador Julio según carátula).

¿A quién se demanda?

Fiscalía/parte contraria (no se individualiza en la parte resolutiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna mediante recurso de casación el Auto Interlocutorio de fecha 27/10/2015 que declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó el Auto de fecha 23/02/2015 que rechazó in limine un planteo de nulidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por improcedente al no revestir la resolución recurrida la condición de sentencia definitiva o equiparable; se impusieron las costas a la recurrente (art. 71 C.P. Crim.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que surge de las constancias de la causa, que el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Sin embargo se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P. Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones'. Que la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito, no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable."

"Pues en el caso sometido a estudio, se interpone Recurso de Casación contra una Resolución que Declara mal concedido el Recurso y que confirma el rechazo in limine de la nulidad planteada, siendo que es sabido: '… que la resolución que viene recurrida (rechazo de nulidad y de excepción de falta de acción por cosa juzgada) es de aquellas que no constituyen sentencia definitiva ni a ella equiparable, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena'."

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA." (Votos de las/os Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN; CARLOS ALBERTO COBO; LILIA ANA NOVILLO).

¿Cómo votaron los jueces?

La totalidad de los Ministros (Dres. Corvalán, Cobo y Novillo) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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