FERNANDEZ JUAN CARLOS C/ TUBHIER S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL
El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la modificación del monto indemnizatorio en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la decisión de la Cámara, sosteniendo que la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada y no obra arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ JUAN CARLOS (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
THUBIER S.A. (demandada en el proceso original).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por accidente o enfermedad laboral; se cuestiona la reducción del monto indemnizatorio dispuesta por la Cámara (daño material y moral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto por el actor; costas por su orden. La decisión de la Cámara que redujo la condena fue confirmada por el Superior Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Voto mayoritario (Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI) por la negativa a la procedencia del recurso y por el rechazo del mismo.
Textos transcritos del fallo (citados tal como en la sentencia):
"Que la decisión, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, modificando el monto de la condena del a quo que había fijado la reparación del perjuicio material en la suma de $ 566.321,86.- ... y, por daño moral, en la suma de $ 113.321,47.- ... lo que totaliza la suma de $ 679.929,43.- ... y lo determinó en la suma de $ 175.000.- ... Para así resolver consideró: 'que el monto indemnizatorio por daño material y moral fijado por la Juez de grado, es excesivo y constituye un enriquecimiento sin causa para el trabajador violatorio del derecho de propiedad del quejoso ( art.17 CN y 35 CP) ... siguiendo las pautas de la jurisprudencia citada lo dispuesto por el art.210 de la Constitución Provincial, atendiendo a los hechos comprobables en la causa, la integralidad de la reparación, considero justo reducir el monto indemnizatorio por daño material y moral y fijar el primero en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL ($ 145.000) y fijar el monto indemnizatorio por daño moral en el monto de PESOS TREINTA MIL ($30.000) ... por lo que se hace lugar parcialmente a estos agravios…'"
"La concesión del Recurso de Inconstitucionalidad 'sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva', habilitó el examen sobre el mérito de la cuestión planteada, pues bien, precisado el mismo, advierto que no hay materia propia del recurso articulado, es decir, no hay arbitrariedad."
"Una sentencia es arbitraria cuando padece de desaciertos de gravedad extrema, que la descalifican como pronunciamiento judicial válido ... Las expresiones: 'la sentencia es arbitraria por contradictoria e ilógica', 'sustenta el fallo en afirmaciones dogmáticas o dando un fundamento solo aparente', son insuficientes para descalificar el fallo, por cuanto no justifican la existencia de un vicio en la decisión judicial, ni una irrazonable desproporción en el monto fijado por ésta."
El Procurador General consideró que la Cámara fundamentó adecuadamente su resolución y que los argumentos derivan del análisis detallado de las constancias y valoración de la prueba.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres ministros que votaron (Dres. Cobo, Corvalán y Sosa Lago de Tarazi) en el sentido de rechazar el recurso; la Dra. Lilia Ana Novillo se hallaba excusada y no firmó.
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