LUNARDI REYNALDO Y SOSA HUGO - LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO- S/ RECURSO DE CASACION.-
El apoderado del Sr. Sosa Hugo promovió pedido de caducidad de instancia por presunta inactividad de la contraparte en el proceso de lesiones culposas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo por improcedente en sede penal y porque la demora es imputable a actos del Tribunal; impuso costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Dra. Mónica Ruth Limina, en representación del Sr. Sosa Hugo, promovió el pedido de caducidad de instancia mediante Esc. Ext. Nº 5769369 (presentado el 26/06/2016).
¿A quién se demanda?
la parte contraria en las actuaciones, respecto del proceso caratulado Lunardi Reynaldo y Sosa Hugo – Lesiones culposas en accidente de tránsito (la contraria no identificada por nombre en la resolución; del expediente surge que la otra parte es Lunardi Reynaldo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la caducidad de la instancia por inactividad de la parte contraria desde que el expediente se encuentra en vista al Procurador (desde el 19/03/2014 según se alegó), por excesivo retardo de justicia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia planteado por Esc. Ext. Nº 5769369. Con costas a la vencida. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia:
“el Procurador General dictamina que, atento la vista ordenada a fs. 193 en razón de un pedido de caducidad, se considera que la misma resulta improcedente, ya que este instituto no es aplicable en sede penal.”
“El primero y tal como lo expresó el Procurador General, no es un instituto aplicable en sede penal, porque no tiene como presupuesto procesal el impulso de las partes. De allí que es indudable que en los procesos penales, donde priva un principio de orden público, el impulso procesal no queda librado a la voluntad de las partes, sino que está a cargo del órgano jurisdiccional.”
“En cuanto al segundo fundamento, este Máximo Tribunal ya tiene dicho en varios fallos, que el proceso pendiente del cumplimiento de un acto por parte del Tribunal, la demora no resulta imputable a la parte, debiendo ser rechazado el planteo de caducidad intentado.”
Final dispositivo: “Rechazar el pedido de caducidad de instancia planteado mediante Esc. Ext. Nº 5769369. Con costas a la vencida.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final es el que manda y no se consignan disidencias en el dispositivo.
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