BALESTRINI CLAUDIO ENRIQUE Y OTRO C/ BAHIA SRL Y OTROS - S/ ACCION DE DESOCUPACION Y/O DESALOJO - RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA.-
Los recurrentes solicitaron avocamiento por per saltum en causa de acción de desocupación y/o desalojo contra BAHIA SRL y otros. El Superior Tribunal rechazó el Recurso Extraordinario por Salto de Instancia por no acreditarse “gravedad institucional” ni los requisitos excepcionales del art. 254 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
El Sr. Pablo José Alberto Scipione (en nombre de los recurrentes, en autos "BALLESTRINI CLAUDIO ENRIQUE y OTRO").
¿A quién se demanda?
BAHIA SRL y otros; la causa tramita ante el Juzgado Civil N° 2 de Villa Mercedes (y se alude a la Jueza del Juzgado Civil N° 3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita Recurso Extraordinario por Salto de Instancia (avocamiento directo/ per saltum) respecto de la causa "Acción de desocupación y/o desalojo" para que el Superior Tribunal se avoque al conocimiento y dicte las resoluciones pertinentes.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario por Salto de Instancia y archivar; notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a este criterio –restricto- no puede perderse de vista que el art. 254 del CPC y C. establece: 'Procederá el recurso extraordinario por salto de instancia ante el Superior Tribunal prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia provincial en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.' y continúa: 'Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales por ella incorporados y por la Constitución de la Provincia….'"
"Que de lo expuesto se colige que, para que sea procedente el avocamiento por parte del Superior Tribunal, se exige no solo la existencia de un perjuicio irreparable (al que enfáticamente refieren los recurrentes), sino además, que el asunto exceda el interés individual, configurando un supuesto de gravedad institucional."
"Por ello, y siendo que no se acredita la existencia de gravedad institucional, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso Extraordinario por Salto de Instancia de fs.sub. 24/31 vta. II) Archívese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Otros apuntes relevantes: El Procurador General dictaminó por la improcedencia del recurso al considerar que no se reúnen los requisitos de excepcionabilidad ni se advierte notoria gravedad institucional.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.