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Tribunal Superior

GATICA JUAN DANIEL C/ CHACUR JOSE ANTONIO Y BERTIN JORGE SIXTO - S/ POSESION- RECURSO DE QUEJA.-

El codemandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en autos de posesión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja al considerar que la resolución impugnada es interlocutoria, carece de arbitrariedad y cuenta con fundamentos suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 292394/16
Recurso de queja Interlocutoria Inconstitucionalidad Prestamo de expediente Legitimacion Arbitrariedad Cosa juzgada Posesion Admisibilidad Camara civil

¿Quién es el actor?

Parte codemandada (apoderado que interpone la queja) — identificado en autos como quien representa a la parte codemandada.

¿A quién se demanda?

Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (resoluciones de esa Cámara y las partes contrarias en el expediente de posesión: Gatica Juan Daniel c/ Chacur José Antonio y Bertín Jorge Sixto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la Resolución R.R. Civil Nº 34/2016 (25/02/16) y resoluciones previas que denegaron la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmaron la admisión del “préstamo de expediente” a la Dra. María Olivera Aguirre; se alega arbitrariedad, vulneración del derecho de defensa y error en la valoración de la legitimación procesal.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja articulado a fs. 50/54; se registra y notifica la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tomados del fallo, lenguaje original):

"Que la sentencia que se ataca no reviste el carácter de definitiva ni es equiparable a tal, por lo que el recurso debe ser rechazado.

Que cabe tener presente que para que proceda el recurso intentado, es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva. Tal es aquella que dirime el pleito en su fondo, en sus cuestiones principales, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producir cosa juzgada (Fallos: 310:1045; 312:2348).

En efecto, la Sentencia Interlocutoria R.R. Civil Nº 220/2015 contra la que se interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, confirmó la resolución apelada que convalidó el pedido de préstamo del expediente a la Dra. María Olivera Aguirre. No reviste el carácter de definitiva porque no pone fin al proceso ni impide su continuación.

Sin perjuicio de ello, se observa la inexistencia de arbitrariedad en la sentencia de Cámara R.R. CIVIL Nº 34/2016 de fecha 25/02/16, que deniega la concesión del recurso extraordinario de Inconstitucionalidad, la que aparece congruente y adecuada a las constancias de la causa y, en modo alguno, apoyada solo en la voluntad de los jueces.

La queja articulada sólo muestra discrepancia de la actora con la debida fundamentación que ha realizado la Cámara de Apelaciones.

Que al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal (Fallos 297:235 y 181; STJSL, “Aostri, Rivas Carlos c/ Banco Río de la Plata –Sucursal Villa Mercedes – Sumarísimo - Recurso de Queja”174-2006, “Fernández Marcelo Alejandro c/ Quikfood S.A. – Daños y perjuicios – Recurso de Queja ”, 26-03-2008; “Busto, Santos Ruperto c/ Rojas San Luis S.A. Daños y Perjuicios- Recurso de Queja”. 26-02-2009).

La Corte Suprema ha sostenido que “Si la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial, la mera discrepancia del recurrente con su contenido no torna aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad” (CS, ED, t.119, p.336 )."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por Actuación Nº 7535494/17 de fecha 26/07/17 dictamina el Sr. Procurador General, opinando que el recurso de queja intentado es procedente, en razón de que este es uno de los casos excepcionales de sentencia arbitraria que ameritan su apertura, ya que el recurrente logra conectar sus argumentos con los agravios constitucionales invocados, adquiriendo el resolutorio recurrido condición asimilable a sentencia definitiva a tales efectos."

(Se consignan en la sentencia las constancias de recepción en término y las referencias a las resoluciones de Cámara y a la doctrina citada.)

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