ABREGO JUAN RAMON DAMNIF. OYOLA GRACIELA -SILVA ALEJANDRA - RECURSO DE QUEJA.-
La defensa interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario por un auto interlocutorio que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por improcedente, sosteniendo que la resolución que niega la prescripción no reviste carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal.
¿Quién es el actor?
Dra. Claudia Soledad Ibáñez (en representación/como parte recurrente en la queja).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal/Tribunal que dictó el Auto Interlocutorio de fecha 1/6/2016 (se impugna la denegatoria del recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por Recurso Extraordinario Denegado; se alega arbitrariedad y falta de fundamentación en el auto interlocutorio que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal, y se sostiene que dicho pronunciamiento tendría carácter definitivo o equiparable y vulneraría garantías constitucionales (debido proceso, defensa en juicio) por la dilación del proceso (más de trece años).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Denegado mediante Auto Interlocutorio de fecha 1 de junio del 2016.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte en cambio que no se ha cumplido con el carácter de 'sentencia definitiva', en el concepto de que habilita la presente instancia extraordinaria. Que este Máximo Tribunal Provincial, ya se ha expedido al respecto, entendiendo que los Autos Interlocutorios que resuelven improcedentes los planteos de prescripción, no revisten carácter definitivo."
"Que la declaración de no prescripción de la acción penal, permite continuar el proceso y no le da fin, en consecuencia, no podría considerarse como definitiva."
Citas jurisprudenciales incluidas por el tribunal:
"…Asimismo, cabe señalar que el art. 426 del C.P. Crim. dispone: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones.', y en el caso sometido a estudio, la decisión no reviste tal carácter". (Referencia a autos CHAVEZ RAFAEL IGNACIO y OTROS – Expte. Nº 41-I-2012)
"La resolución que rechaza la prescripción de la acción penal no es sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 ... puesto que no da fin a la cuestión, que puede ser invocada nuevamente en otros estadios procesales." (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Al Kassar, Monzer, 12/12/2006)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la Resolución está firmada por los Ministros Novillo, Corvalán y Cobo y el acuerdo final rechaza la queja.
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