RODRIGUEZ ESTEVAN C/MUNICIPALIDAD DE CORTADERAS Y/O JUAN RAMON APARICIO S/ LABORAL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Cortaderas y Juan Ramón Aparicio por relaciones de empleo/función pública. El Superior Tribunal de Justicia declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa y ordenó el archivo de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
RODRÍGUEZ, ESTEVAN.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE CORTADERAS y/o JUAN RAMÓN APARICIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión vinculada a relación de empleo o función pública promovida como demanda contencioso administrativa (iniciada originalmente en sede laboral según constancias).
¿Qué se resolvió?
Declarar la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa y ordenar el archivo de las actuaciones, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, y en lo esencial, dijo '…es evidente la improcedencia extrínseca de la demanda contencioso administrativa interpuesta, toda vez que no existe reclamo administrativo previo –agotamiento de la vía administrativa-, y de ninguna manera se dan las condiciones exigidas por los arts. 816, 843 y sstes. Del C.P.C.C…'"
"Tal circunstancia fue advertida por el a quo, que tal como ha sido relatado precedentemente, remitió las actuaciones al Superior Tribunal. Ahora bien, la modalidad de realizar las remisiones al Tribunal competente, constituyeron un procedimiento adecuado para aquellas causas que antes de la fecha del fallo MORÁN DE VALCHEFF se habían radicado y comenzado a tramitar en sede laboral. ... Sin embargo, la situación cambia radicalmente una vez establecida sin hesitación la competencia de conformidad con el mentado pronunciamiento, que no hizo otra cosa que esclarecer lo que ya estaba en la norma, de modo que la remisión al Superior Tribunal ya no luce adecuada, imponiéndose la sola declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia."
"Que, en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento al agotamiento de la vía administrativa previa, debe declararse la improcedencia extrínseca de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Sres. Ministros LILIA ANA NOVILLO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y CARLOS ALBERTO COBO; el dispositivo final declara la inadmisibilidad formal y dispone el archivo, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
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