HERRERA HECTOR ESTEBAN C/ LEDESMA S.A.A.I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
Contienda de competencia por la regulación de honorarios en autos por daños y perjuicios laboral. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción, atendiendo que dicha Cámara revocó la sentencia de primera instancia y debe, por aplicación del art. 279 del CPC y C., regular los honorarios.
Actor (quién plantea): Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción (mediante actuación del juez de primera instancia que remitió el expediente al Superior Tribunal para dirimir competencia).
Demandado / parte contraria: Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción (conflicto entre órganos jurisdiccionales).
Objeto de la controversia: Determinación del órgano competente para entender en la regulación de honorarios profesionales luego de que la Cámara hubiese revocado la sentencia de primera instancia en autos “HERRERA HÉCTOR ESTEBAN c/ LEDESMA S.A.A.I Y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS – LABORAL – CONTIENDA DE COMPETENCIA”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente a la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la regulación de honorarios; ofíciese a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 06/04/17 mediante Actuación N° 7016474/17, el Sr. Juez del Juzgado Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción advierte que la Sentencia Definitiva Numero Ciento Ochenta y Cuatro de fecha 29/07/16 de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, revoca la Sentencia Definitiva Numero Doscientos Ochenta y Cuatro de fecha 29-07-15, revocando también los honorarios regulados en Primera Instancia, por lo que manifiesta que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 279 del CPC y C."
"De lo expuesto surge claramente que la Excma. Cámara debió regular los honorarios revocados por aplicación del art. 279 del CPC y C., aclarando que el mismo no es de aplicación siguiendo el principio de economía procesal, o para evitar dispendio jurisdiccional, sino porque al haber sido materia de agravio y el haber revocado la sentencia, la Cámara debe examinar los hechos y dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 163 y 271 del CPC y C."
"Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa es la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Ofíciese a sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.