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Tribunal Superior

SANCHEZ MARIA LAURA C/ JUAN AGUILAR, GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SA LUIS Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO S/ POSESION VEINTEAÑAL

La actora promovió acción de posesión veinteañal contra Juan Aguilar y el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal declaró que no es de su competencia originaria y remitió las actuaciones a la Mesa General Única para asignarlas al Juzgado de Primera Instancia que corresponda en la Primera Circunscripción, notificando al Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 231561/12
Incidente Conflicto negativo de competencia Posesion veinteanal Remision Mesa general unica Primera circunscripcion Tercera circunscripcion Procurador general Art. 29 ley vi-0165-2004 Competencia judicial

¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ MARÍA LAURA.

¿A quién se demanda?

JUAN AGUILAR, GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y/o quien se considere con derecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de POSESIÓN VEINTEAÑAL.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción y se remitieron las actuaciones a la MESA GENERAL ÚNICA de Entradas para su asignación al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda en la Primera Circunscripción; además, se ofició al Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Que por Actuación Nº 7092087 de fecha 24/04/17 se expide el Sr. Procurador General quien, en lo esencial, dice '…Que siguiendo el criterio de casos similares sostiene esta Procuración, que si bien corresponde que los presentes autos tramiten ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis (Ley VI-0165-2004, art. 29), no es competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia en los términos del art. 213 de la Constitución Provincial, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.- En consecuencia, deberán bajar los mismos a la Mesa General Única de Entradas a los fines de su asignación al Juzgado de Primera Instancia que corresponda.'

3) Que analizadas las constancias del presente expediente, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General de la Provincia (Actuación Nº 7092087), atento lo informado por la Dirección Provincial de Catastro, y lo normado por el art. 29 de la Ley N° VI-0165-2004, corresponde remitir los presentes actuados a la Mesa General Única de Entradas a los fines de su asignación al Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial que corresponda."

Bloque dispositivo final (texto que dispone la resolución):

"SE RESUELVE: I) REMITIR las actuaciones a la MESA GENERAL ÚNICA de Entradas a los fines de su asignación al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda. II) Ofíciese a sus efectos y hágase saber lo aquí resuelto al Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto provisto.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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