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Tribunal Superior

EMPRESA MARIA DEL ROSARIO S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La actora, Empresa María del Rosario S.R.L., promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal y por abandono procesal, aplicando los efectos del art. 318 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 197319/10
Caducidad de la instancia Art. 310 cpc y c. Art. 318 cpc y c. Abandono del proceso Impulso procesal Demanda contencioso administrativa Empresa maria del rosario s.r.l. Gobierno de la provincia de san luis Interlocutoria Registracion 14/04/2015

¿Quién es el actor?

Empresa María del Rosario S.R.L.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa (expediente IURIX Nº 197319/10).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia en autos y se aplicaron los efectos previstos en el art. 318 del Código Procesal Civil y Comercial (CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del texto de la sentencia:

“Que con fecha 24/04/17 por actuación Nº 7095351, Secretaría informa, que el último trámite cumplido en autos es el obrante a fs. 115 del 14/04/15, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1° del CPC y C.”

“Que, la caducidad supone un abandono voluntario del proceso, esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad absoluta de formular peticiones, tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es directiva rectora en la cuestión, que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo (Rep. ED, 16-116, Nº 2).”

“Por lo que cabe concluir, que desde el decreto de fs. 115 (14/04/15) hasta la fecha (24/04/17), ha transcurrido en exceso el término de SEIS MESES, que es el establecido por el art. 310 inc. 1º del CPC y C., para que se opere la caducidad de instancia principal, lo que corresponde sea declarada de oficio, previa comprobación de las circunstancias apuntadas supra, todo de conformidad a lo establecido en el art. 316 del código citado.”

Bloque dispositivo final (transcripción literal): “SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia en autos, con los efectos conferidos por el art. 318 del CPC y C. NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.”

No consta voto en disidencia: la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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