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Tribunal Superior

SUCESORES DE RUBEN OMAR RATTO C/ TRIBUNAL DE FALTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - PROVINCIA DE SAN LUIS Y DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO-SAN LUIS - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Los sucesores de Rubén Omar Ratto promovieron acción de inconstitucionalidad contra el Tribunal de Faltas y el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, y se planteó la caducidad de instancia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el acuse de caducidad por no haberse cumplido el plazo del artículo 310 inc. 1º del CPC y C., al considerar que el libramiento de oficio del 6/10/2016 fue actuación útil e impulsora del procedimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186738/10
Caducidad de instancia Perencion Oficio judicial Prueba testimoniales Impulso procesal Art. 310 cpc Tribunal de faltas Concejo deliberante Villa de merlo Procedimiento administrativo

¿Quién es el actor?

Sucesores de Rubén Omar Ratto.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo y el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad (acuérdese que en este incidente se litiga la cuestión accesoria de caducidad de instancia).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el acuse de caducidad de instancia, con costas (art. 68 C.P.C.). Ordena que siga la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, a nuestro juicio, la caducidad de instancia es improcedente por cuanto el plazo previsto por el art. 310 inc. 1) no se ha cumplido.

En efecto, de las constancias del CPA 186738/1, surge que en fecha 30/09/2016, el Tribunal ordenó cumplir con lo dispuesto a fs. sub. 12 3º párrafo, es decir, con el libramiento de oficio al Juez de Paz con jurisdicción en la localidad de la Villa de Merlo, a fin de que fije fecha y hora para la recepción de las audiencias testimoniales, y que el referido oficio fue confeccionado y enviado el día 06/10/2016 (cfr. actuaciones digitales y fs. sub. 14 del cuaderno de prueba). Que sin lugar a dudas, la confección y libramiento del Oficio N° 714 en fecha 6/10/2016, resulta una actuación útil y adecuada al estado de la causa (en etapa probatoria), e impulsoria del procedimiento.

En tal sentido: 'es un acto idóneo para interrumpir la perención, el oficio destinado a cumplir una medida de prueba oportunamente ofrecida, pues tiene por finalidad el avance y continuación del proceso.' (CNCiv., sala B, ED, 38517, n° 45)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia en el bloque dispositivo final.

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