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Tribunal Superior

DI GENARO MARIA DEL CARMEN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

La actora demanda ejecución de sentencia por honorarios y solicita el embargo de fondos públicos por $2.210 y $1.105 por intereses y costas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación directo y confirmó la procedencia del embargo atento al incumplimiento del procedimiento previsto por la ley provincial IV-0942-2016 y las normas presupuestarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 306046/17
Di genaro Gobierno de la provincia de san luis Ejecucion de sentencia Honorarios Embargo de fondos publicos Ley provincial iv-0942-2016 Inembargabilidad Presupuestos Costas Recurso de apelacion directo.

¿Quién es el actor?

DI GENARO MARÍA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia y cobro de honorarios por PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 2.210.-) y PESOS MIL CIENTO CINCO ($ 1.105.-) por intereses y costas; trabar embargo sobre fondos del Estado provincial depositados en Banco Supervielle S.A.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación directo interpuesto por la Fiscalía de Estado; se imponen costas; y se ordena bajar los autos del expediente laboral reservado con copia de lo resuelto. La resolución fue suscripta por los ministros Novillo, Corvalán y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"Que la actora inicia ejecución de sentencia por las sumas de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 2.210.-) en concepto de honorarios, con más la de PESOS MIL CIENTO CINCO ($ 1.105.-) fijados provisoriamente para responder a intereses y costas, y que como la ejecución iniciada, importaba una citación para oponer excepciones legítimas, su parte, oportunamente, opuso excepción de espera y solicitó el cumplimiento del procedimiento instaurado para ejecutar sentencias en contra del Estado, según la Ley Provincial Nº IV-0942-2016 y las leyes nacionales N° 24.624 y N° 25.973. Que no obstante ello, intempestivamente, se notifica el Oficio que daba cuenta del embargo sobre las cuentas del Estado Provincial."

"Por ello, ratificando nuestra posición a favor de la constitucionalidad de las Leyes de Emergencia Económica y Ley Provincial Nº IV-0942-2016, y por no haberse efectivizado el pago de los honorarios luego de cumplido el procedimiento dispuesto por aquellas, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto. II) Con costas (art. 68 CPC y C.). III) Bajen los autos “DI GENARO MARÍA DEL CARMEN c/ GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS – ACCIDENTE DE TRABAJO – IURIX EXP Nº 73867/93”, con copia de lo resuelto. IV) Ofíciese a sus efectos.-."

Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación directo interpuesto." y la mención de los montos "$ 2.210.-" y "$ 1.105.-".

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final es el que prevalece.

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