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Tribunal Superior

MORENO CACACE, ADRIANA MIRIAM C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE SAN LUIS- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.- ORALIDAD

La actora promovió acción contencioso administrativa impugnando sanciones del Colegio de Escribanos y del Tribunal de Superintendencia; la demandada opuso excepción de incompetencia por falta de agotamiento de la vía administrativa. El Superior Tribunal rechazó la excepción por improcedente, entendiendo que con la acumulación de actuaciones la vía administrativa quedó agotada y admitió además imponer costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 229384/12
Excepcion de incompetencia Agotamiento via administrativa Acumulacion de actuaciones Art. 163 cpc Contencioso administrativo Tribunal de superintendencia Resolucion administrativa Costas por el orden causado Incompetencia procesal Sancion destitucion

¿Quién es el actor?

MORENO CACACE ADRIANA MIRIAM.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (y en otra actuación el Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis, expedientes acumulados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones contencioso administrativas contra la Resolución Nº 167/11 del Colegio de Escribanos (sanción de destitución) y contra la Resolución Nº 415/11 dictada por el Tribunal de Superintendencia que rechazó el recurso de revocatoria y declaró abstracto el pedido de suspensión.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la excepción de incompetencia planteada por la demandada por falta de agotamiento de la vía administrativa y puso las costas del incidente por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Porque, es de aplicación la pauta procesal contenida en la segunda parte del inciso 6°) del art. 163 del código adjetivo, que en lo pertinente reza: '…(l)a sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente…'.

En ese derrotero, no puede soslayarse que con la acumulación de las actuaciones N° 216923/11 y N° 229384/12, como resultado de la tramitación del proceso, al momento de interponerse la excepción como al tiempo de resolverse la misma, resulta inobjetable que la instancia administrativa había quedado agotada, y esa circunstancia está acreditada en autos con la Resolución N° 415– STJSL-SA-2011.

Así se ha dicho en doctrina, que el Juez deberá tener en cuenta al momento de dictar sentencia (definitiva o interlocutoria) '…aquellos hechos constitutivos, modificativos o extintivos que se hubieran producido en el curso del proceso, y que aun no habiendo sido invocados por las partes (…) tengan relación directa o inmediata con la pretensión de fondo'."

Dispositivo final reproducido:

"Por ello, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada a fs. 273/275. II) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No consta voto en disidencia en el texto suministrado; la resolución está firmada por los ministros Corvalán, Cobo y Saa Petrino; la Dra. Lilia Ana Novillo se encuentra excusada.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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