DIAZ ERICA LILIANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE QUINES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Los actores promovieron demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Quines solicitando reincorporación de trabajadores cesanteados y pago de haberes adeudados. El Superior Tribunal declaró la competencia y la procedencia formal de la acción, admitiendo la demanda por haberse agotado la vía administrativa y ordenando traslado por treinta días al Intendente municipal.
¿Quién es el actor?
Díaz Erica Liliana y otros (representados por apoderada).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Quines (Intendente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N° 3/2015 (10/12/2015) por despidos; reincorporación a planta permanente categoría “A” de los trabajadores despedidos; pago de haberes adeudados de noviembre y diciembre de 2015, aguinaldo, vacaciones devengadas y haberes caídos hasta la efectiva reincorporación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal, la procedencia en sus formas extrínsecas de la demanda contencioso administrativa y se ordenó correr traslado de la demanda por treinta días al Intendente de la Municipalidad de Quines; además se ofició a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por actuación Nº 7388003 de fecha 26/06/2017, dictamina el Sr. Procurador General, quien opina: 'la procedencia extrínseca de la demanda contenciosa administrativa interpuesta en autos'."
"Que el CPC y C., en su actual art. 851, señala una obligación dl Superior Tribunal de Justicia, cuando procede como tribunal especial de lo Contencioso Administrativo: 'la de por pronunciarse, a la vista de la demanda, en la primera oportunidad que tenga para ocuparse de los asuntos de esta jurisdicción, sobre la procedencia formal de ella, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos esenciales para que proceda esta acción'."
"Que sentado lo anterior, la demanda ha sido interpuesta en término, y toda vez que hubo denegación tácita por parte de la Administración Municipal, en cuanto no tuvieron respuesta al pedido de pronto despacho de fecha 18/04/16 (ver fs. 25 y vta.), queda agotada así la vía administrativa, conforme lo dispone el art. 822 del CPC y C. Por consiguiente, resulta procedente la presente acción, permitiendo se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contenciosa administrativa, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Ordenar se corra traslado de la demanda por el término de TREINTA DIAS, al Intendente de la Municipalidad de Quines (art. 851 del CPC y C.). IV) Ofíciese a sus efectos.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la resolución final.
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