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Tribunal Superior

SERRANO DIEGO ARMANDO C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. -COBRO DE PESOS -LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió acción laboral de cobro de pesos contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. por despido y se discutió la admisibilidad de recursos extraordinarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por considerarlo una mera discrepancia sobre valoración de pruebas y aplicó la doctrina restrictiva para vías extraordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 307182/17
Recurso de queja Laboral Despido Perdida de confianza Indubio pro-operario Valoracion de pruebas Inconstitucionalidad local Admisibilidad Recurso extraordinario Doctrina restrictiva

¿Quién es el actor?

Serrano Diego Armando (actor en autos “SERRANO DIEGO ARMANDO c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. - COBRO DE PESOS - LABORAL”).

¿A quién se demanda?

JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral (cobro de pesos) vinculado a despido; discusión sobre la existencia de “pérdida de confianza” y efectos de un sobreseimiento penal en la causa laboral. Se impugna además la denegatoria del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad local.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario; se confirma la aplicación de doctrina que limita la revisión por vías extraordinarias cuando se cuestiona valoración de pruebas y hechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En efecto, los agravios esgrimidos en el recurso directo, se refieren básicamente, a la valorización y merituación de las pruebas aportadas en autos, en relación a la fijación de los hechos, a los efectos de determinar si existió o no la ‘pérdida de confianza’ sostenida por la demandada para justificar el despido con causa, materia ésta extraña al medio de impugnación intentado, atento a que dicha facultad es privativa a los jueces de la causa y sus conclusiones no son revisables en las instancias extraordinarias, salvo absurdo, que no se evidencia en el presente caso.”

“Más allá de las divergencias del impugnante, es evidente que la sentencia atacada -que rechaza la apelación deducida por la demandada-, ha merituado las alegaciones del accionante, concluyendo que: ‘…Con respecto a la crítica de la demandada y analizando las constancias de autos (intercambio epistolar y sobreseimiento –que se encuentra pasado en autoridad de cosa juzgada en virtud de su estado de firmeza- dictado a fs. 42/43 en el Expte. 141539/13 que tengo a la vista) es claro, razonable y acorde a derecho la aplicación por parte de la a-quo del principio indubio pro-operario.’”

“Por lo expresado precedentemente y no concurriendo en el caso ‘sub examine’, los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, como ha quedado demostrado, corresponde el rechazo del mismo, debiendo resaltar también que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos, en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial.”

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso de queja.

Fechas relevantes: auto interlocutorio de fecha 17/03/17; notificación el 23/03/17; presentación de queja el 03/04/17; dictamen del Procurador General 05/07/17; sentencia de Cámara original 22/09/16 (con decisión de Cámara de fecha 14/12/10 citada en antecedentes).

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