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Tribunal Superior

JOFRE ESTELA MYRIAM C/ AGUILAR ALFREDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION

La actora interpuso Recurso Extraordinario Federal contra una resolución que rechazó su recurso de queja en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Superior Tribunal denegó el recurso por falta de cuestión federal suficiente, entendiendo que los agravios constituyen mera discrepancia con la valoración de la prueba y no acreditan arbitrariedad de la gravedad necesaria para habilitar la instancia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 122986/3
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Danos y perjuicios Accidente de transito Cuestion federal insuficiente Costas Interlocutorio Stj san luis.

¿Quién es el actor?

Jofré, Estela Myriam (apoderados Dres. Raúl Nilso Luna y Martina Cateula).

¿A quién se demanda?

Aguilar, Alfredo y otro (causa: Daños y Perjuicios por accidente de tránsito).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por daños y perjuicios por el fallecimiento del padre de la actora, y en la vía extraordinaria, la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal contra la Sentencia Interlocutoria que rechazó la queja.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el Recurso Extraordinario Federal por carecer de cuestión federal suficiente; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen del recurso en estudio, si bien ha sido interpuesto en término, se observa que no hay cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente solo exponen su discrepancia con la valoración de los hechos y de la prueba efectuada en las instancias anteriores, no siendo ello materia susceptible de ser revisada por la vía del remedio federal intentado, el cual no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida al recurso. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que: “Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que resuelve cuestiones que remiten al examen de la selección y valoración de elementos de prueba, y a la interpretación que del derecho procesal y común aplicable a los hechos que se estiman probados, todo lo cual ha sido resuelto en la especie con fundamentos suficientes, de igual carácter no federal, que descarta la tacha de arbitrariedad articulada” (CS, 12/04/84, ll, T 1984-C, Pág. 544 ...)."

"Que a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo expuesto, resulta suficiente a los fines de rechazar el remedio extraordinario intentado, que la pretendida cuestión federal bosquejada sobre la base de la simple invocación de arbitrariedad y artículos de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para habilitar la competencia extraordinaria del Máximo Tribunal de la Nación. Ello atento que la Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia ha dicho que el requisito de cuestión federal suficiente no se cumple con enunciaciones jurídicas, sino que la correcta formulación de la cuestión federal impone que se acredite la conexión que ellas guardan con los autos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga; la Dra. Lilia Ana Novillo se encuentra excusada. No aparece voto en disidencia en el bloque resolutorio final.

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