PASSARINI LEONARDO CESAR C/ PIUSSI OSVALDO RENE Y OTROS - RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA.-
Se solicitó avocamiento directo por per saltum contra el auto interlocutorio que ordenó la formación de un Incidente de Ejecución de Sentencia con habilitación de día y hora. El Superior Tribunal rechazó el pedido por improcedente, por no tratarse de sentencia definitiva ni de cuestión de notoria gravedad institucional ni perjuicio irreparable que justifique el salto de instancia.
Actor (quien peticiona): Apoderada de las codemandadas Compañía de Financiación e Inversiones S.A. y Grupo Transpatagonia S.R.L. (peticionantes del per saltum/avocamiento).
Demandado (contra quien se dirige la impugnación): Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (auto interlocutorio N° 45) en los autos “INCIDENTE DE SENTENCIA PASSARINI LEONARDO CÉSAR c/ PIUSSI OSVALDO RENÉ y OTROS s/ ACCIÓN HIPOTECARIA”.
Objeto de la petición: Avocamiento directo (recurso extraordinario por salto de instancia) contra el auto interlocutorio que rechazó reposición y ordenó la formación de un Incidente de Ejecución de Sentencia con habilitación de día y hora; se alega, entre otros, habilitación errónea, admisión tardía de fianza y existencia de gravedad institucional por posible parcialidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de avocamiento directo por improcedente; no se constató que la resolución recurrida sea una sentencia definitiva ni que exista gravedad institucional o perjuicio irreparable que habilite el salto de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en orden a la admisibilidad formal del presente recurso se advierte, que el mismo no se dirige contra una sentencia definitiva de primera instancia, conforme lo prescribe el art. 254 4° párrafo del CPC y C. el que reza '… Solo serán susceptibles de recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares…'."
"Que conforme a lo manifestado, no pueden existir dudas que el avocamiento directo es improcedente, ya que la resolución recurrida no es sentencia definitiva de primera instancia ni resolución equiparable, pues el auto interlocutorio N° 45, ha sido dictado por la Excma. Cámara ... y resuelve rechazar un recurso de reposición interpuesto, contra el proveído que ordenó la formación de un Incidente de Ejecución de Sentencia, con habilitación de día y hora ... De lo expuesto surge, que no se han dado argumentos que permitan inferir que se haya configurado el supuesto determinado en el art. 254 del CPC y C. (no surge el perjuicio irreparable). Por ello se deduce, que los argumentos del peticionante no asumen las características de gravedad institucional, ni trascendencia constitucional, ni se recurre una sentencia definitiva de primera instancia, que justifiquen un apartamiento de la Jurisdicción ordinaria."
"En autos no se encuentran reunidas las condiciones previstas por la norma ritual, advirtiéndose que las cuestiones planteadas responden al interés individual de la parte, que solicita el avocamiento directo del Superior Tribunal de Justicia. En consecuencia, atento al alcance restringido y al carácter excepcional del presente recurso, es que corresponde el rechazo del mismo por improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución está firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el dispositivo final ("SE RESUELVE: No hacer lugar al pedido de avocamiento directo") es la decisión mayoritaria que prevalece.
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