MUÑOZ ANACLETO SALVADOR C/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción por prescripción adquisitiva contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal declaró su incompetencia y remitió el expediente a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial para que se asigne por sorteo el Juzgado de Primera Instancia competente, conforme al art. 29 de la Ley Nº VI-0165-2004.
¿Quién es el actor?
Muñoz Anacleto Salvador.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis y/o quien se considere con derecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (poseción veinteañal / prescripción adquisitiva).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la cuestión y se remitieron los autos a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial para su sorteo y asignación al Juzgado de Primera Instancia que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el 23/03/17 y por actuación Nº 6652036, contesta vista el Sr. Procurador General, opinando que si bien, corresponde que los presentes autos tramiten ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial, de la Provincia de San Luis (Ley N° VI-0165-2004, art. 29), no es competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, en los términos del art. 213 de la Constitución Provincial, y los arts. 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de San Luis."
"Que compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y en los términos del art. 29 de la Ley Nº VI-0165-2004, que dispone: 'Las causas judiciales de cualquier naturaleza en que la Provincia, su Administración Central, entes autárquicos, descentralizados o mixtos con mayoría Estatal, sean partes demandadas, deberán promoverse y tramitarse por ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial, sin ninguna excepción y bajo pena de nulidad…'. (Lo subrayado nos pertenece), corresponde remitir la causa a Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial, para que efectúe el debido sorteo; atento a lo reglado en el art. 36 del Reglamento de Expediente Electrónico, Acuerdo N° 263/15, siendo la cuestión sometida a juicio, ajena a la competencia originaria de este Superior Tribunal."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"SE RESUELVE: I) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la cuestión traída a resolver. II) Remitir los actuados a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de que asigne por sorteo, al Juzgado de Primera Instancia que corresponda. Oficiándose a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(Voto/adhesiones: resolución suscripta digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.)
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