JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MUÑOZ ANACLETO SALVADOR C/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió acción por prescripción adquisitiva contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal declaró su incompetencia y remitió el expediente a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial para que se asigne por sorteo el Juzgado de Primera Instancia competente, conforme al art. 29 de la Ley Nº VI-0165-2004.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 289098/15
Prescripcion adquisitiva Contienda de competencia Art. 29 ley n? vi-0165-2004 Provincia de san luis Remision a primera circunscripcion Mesa general unica Incompetencia Expediente electronico Art. 36 reglamento Procurador general.

¿Quién es el actor?

Muñoz Anacleto Salvador.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis y/o quien se considere con derecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (poseción veinteañal / prescripción adquisitiva).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la cuestión y se remitieron los autos a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial para su sorteo y asignación al Juzgado de Primera Instancia que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el 23/03/17 y por actuación Nº 6652036, contesta vista el Sr. Procurador General, opinando que si bien, corresponde que los presentes autos tramiten ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial, de la Provincia de San Luis (Ley N° VI-0165-2004, art. 29), no es competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, en los términos del art. 213 de la Constitución Provincial, y los arts. 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de San Luis."

"Que compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y en los términos del art. 29 de la Ley Nº VI-0165-2004, que dispone: 'Las causas judiciales de cualquier naturaleza en que la Provincia, su Administración Central, entes autárquicos, descentralizados o mixtos con mayoría Estatal, sean partes demandadas, deberán promoverse y tramitarse por ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial, sin ninguna excepción y bajo pena de nulidad…'. (Lo subrayado nos pertenece), corresponde remitir la causa a Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial, para que efectúe el debido sorteo; atento a lo reglado en el art. 36 del Reglamento de Expediente Electrónico, Acuerdo N° 263/15, siendo la cuestión sometida a juicio, ajena a la competencia originaria de este Superior Tribunal."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"SE RESUELVE: I) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la cuestión traída a resolver. II) Remitir los actuados a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de que asigne por sorteo, al Juzgado de Primera Instancia que corresponda. Oficiándose a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

(Voto/adhesiones: resolución suscripta digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.