CASTRO CRISTOFANO GABRIEL M C/ CONTESERVI S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió reclamo laboral por cobro de pesos contra Conteservi S.R.L. y otros, impugnando la reducción de la indemnización efectuada en sede de apelación. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente: no se criticó razonada y concretamente el auto denegatorio y no se acreditó el absurdo que habilite revisar la decisión, confirmando la aplicación restrictiva del recurso constitucional extraordinario.
¿Quién es el actor?
Castro Cristófano Gabriel.
¿A quién se demanda?
Conteservi S.R.L. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en el ámbito laboral, en especial impugnación por la disminución del monto indemnizatorio por la Cámara y petición de recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja interpuesto contra el auto denegatorio del Recurso de Inconstitucionalidad (Auto N° 511/16 de fecha 29/11/16). Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) No obstante corresponde señalar, que no surge de los agravios vertidos por la parte, una crítica razonada y concreta del auto denegatorio. Ello así, por cuanto de la lectura del escrito del recurso, no surge que el recurrente se haya hecho cargo de los argumentos considerados para denegar el recurso de inconstitucionalidad, a fin de demostrar el desacierto de los mismos. En efecto, se observa que solo hace referencia a la sentencia de Cámara, sin realizar ninguna observación respecto del Auto denegatorio Nº 511/16, que constituye una pieza ineludible, dado que la queja tiene por finalidad propia, cuestionar ante este Tribunal los argumentos del mismo a los efectos de demostrar la admisibilidad formal del recurso, toda vez que, en rigor, representa el acto que debe ser removido previamente, para que, en un segundo momento procesal, permita abordar el examen de una posible cuestión constitucional, corresponde el rechazo del recurso."
"5) Por último, de los argumentos esgrimidos por el quejoso surge, que el mismo no logra demostrar el absurdo que autoriza a revisar el fallo efectuado por los jueces ordinarios, ya que la resolución recurrida cuenta con fundamentos suficientes. A contrario de lo que sostiene el presentante, no se observa una manifiesta violación al derecho de defensa en juicio, ya que sus agravios fueron analizados y merituados por el Tribunal apelado, es decir, en otras palabras, el sentenciante no ha efectuado una arbitraria discriminación en punto a la consideración de los agravios vertidos."
"6) Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final dispone el rechazo, sin disidencias consignadas.
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