MUSRI GASTON HUMBERTO (IMP) - ABUSO SEXUAL - RECURSO DE QUEJA.-
El imputado promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la condena por abuso sexual. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, por entender que las discrepancias sobre valoración probatoria y la presunta arbitrariedad no habilitan la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado Musri Gastón Humberto (recurrente).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 (decisión apelada / resolución denegatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra el auto interlocutorio de fecha 19/10/16 que denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia condenatoria de fecha 25/07/16 (condena por abuso sexual a cinco años de prisión). Se alega vulneración de garantías constitucionales, arbitrariedad y falta de contradicción en la valoración probatoria (valoración basada en Cámara Gesell y sin control de abogado defensor).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia, por resolución de 13/10/2017, rechazó el recurso de queja por improcedente y ordenó su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizadas las constancias de la causa, se observa que el recurso resulta tempestivo, y se constata que la sentencia del 25/07/16, que motivó el Recurso de Inconstitucionalidad al que se pretende acceder por la queja intentada, es definitiva en el concepto de que habilita la instancia extraordinaria local -cfr. fs. 285/292 vta., de las actuaciones principales (Expte. N° 106497/11). No obstante ello, se concuerda con el dictamen del Sr. Procurador General, que declara inadmisible el recurso de queja."
"Que en efecto, tal circunstancia no es hábil o suficiente para habilitar la vía extraordinaria, pues sólo muestra una '…mera discrepancia con la valoración y selección de la prueba llevada a cabo en el segundo grado de la jurisdicción…'. En ese sentido, la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, prueba y derecho común y procesal, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente. (C.S.J.N. Fallos: 311:1950)."
"Por lo expresado precedentemente y no concurriendo en el caso 'sub examine' los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, como ha quedado demostrado, corresponde el rechazo del mismo, debiendo resaltar que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositvo que rechaza la queja constituye la decisión del Tribunal (mayoría/unánime según firma).
Fechas y actos relevantes: Sentencia condenatoria 25/07/2016; auto interlocutorio denegatorio 19/10/2016; dictamen del Procurador General 15/05/2017; resolución del STJSL 13/10/2017.
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