JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ BRIZUELA MARIA ALEJANDRA - S/ APREMIO - RECURSO DE APELACION -REGULACION DE HONORARIOS-

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos ejecutó contra Brizuela el cobro de honorarios y se libró oficio para trabar embargo sobre fondos del Estado en Banco Supervielle. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso directo interpuesto por Fiscalía de Estado y confirmó la procedencia del embargo por haberse acreditado la notificación y la falta de acreditación de pago o inclusión presupuestaria por parte del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 293415/16
Ejecucion Apremio Embargo de fondos publicos Inembargabilidad Presupuesto Honorarios Recurso directo Fiscalia de estado Notificacion fehaciente Ley viii-0791-2011

¿Quién es el actor?

Dirección Provincial de Ingresos Públicos (actuando como ejecutante en el apremio contra Brizuela).

¿A quién se demanda?

Brizuela, María Alejandra (y por la vía del recurso: Fiscalía de Estado, en representación del Estado Provincial, apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio para cobrar condena de honorarios; orden de trabar embargo sobre fondos del Estado Provincial depositados en el Banco Supervielle.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso directo interpuesto por Fiscalía de Estado; costas a la vencida; disponer que bajen los autos del expediente relacionado con copia de lo resuelto y oficios a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, destaco que, de las constancias de autos surge que la parte interesada HA COMUNICADO fehacientemente a través de los Oficios Nº 4256457/15, 4256392/15 y 4256551/15 a las dependencias pertinentes de la administración pública, el crédito a cobrar en concepto de honorarios, de conformidad con la sentencia regulatoria firme."

"Por lo tanto, tengo por acreditado, en función de las constancias de la causa y de las fojas identificadas, que el interesado (ejecutante) ha dado cumplimiento a las obligaciones, que para el cobro de sentencias contra el Estado le imponía el régimen normativo de emergencia vigente al momento en que se interpuso el recurso de apelación directo y que regulaba la materia; mientras que por otro, la accionada no ha demostrado que hubiere cumplido con las obligaciones que el aludido régimen le asignara a partir de la recepción de la notificación del crédito a cobrar, en virtud de sentencia firme, esto es, la incorporación de los mismos en el proyecto de ley que se remitió a la legislatura que previó las previsiones presupuestarias para el año siguiente al de la notificación, sin que, además, tampoco se acreditara en autos, la efectiva cancelación del crédito firme e incuestionado."

"Por lo expuesto, y de conformidad con el dictamen del Señor Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso directo interpuesto por Fiscalía de Estado. II) Costas a la vencida. III) Bajen los autos 'Dirección Provincial de Ingresos Públicos c/ Brizuela, María Alejandra s/ Apremio' Expte. Nº 33000/4 con copia de lo resuelto, oficiándose a sus efectos.-. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución está firmada por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo (mayoría).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.