CACACE ALEJANDRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Se planteó la caducidad de la instancia respecto del recurso de revocatoria interpuesto en autos por demanda de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal declaró la caducidad del recurso de revocatoria por inactividad procesal, al considerar que la diligencia del 11/02/2016 no fue idónea para impulsar el trámite y que la última actuación idónea fue del 05/10/2015; condenó en costas.
¿Quién es el actor?
CACACE, ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente principal caratulado “CACACE, ALEJANDRO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD”; en el incidente, se discute la caducidad de la instancia del recurso de revocatoria (fs.106/107vta).
¿Qué se resolvió?
Declarar la caducidad del recurso de revocatoria de fs. 106/107vta, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acto procesal para ser interruptor de la caducidad tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, remontarlo y hacerlo avanzar de una etapa a otra, hasta su culminación natural (la sentencia)…Las diligencias o pedimentos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice, no son actos interruptivos del plazo de caducidad de instancia." (Alberto Luis Maurino, Perención de la Instancia en el proceso civil, Ed. Astrea. Bs. As. 2008. p. 119).
"Que en consecuencia, siendo que la diligencia de fecha 11/02/2016 no tiene aptitud para impulsar el trámite del recurso, habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPC y C., RESUELVO: Declarar la caducidad del recurso de revocatoria de fs. 106/107vta, con costas."
Además se consignó que "el acto concreto para poner el recurso en estado de ser resuelto, era el pago de la tasa de justicia y, previo al acuse de perención, el mismo no tuvo lugar, por ello, toda vez que la última diligencia idónea para impulsar el recurso es la de fecha 5/10/2015 (fs. 112), no cabe otra solución que declarar la caducidad recursiva."
Opinión del Procurador General: En fs. 122/123 el Procurador General consideró que la declaración de caducidad de instancia resultaba improcedente (dictamen contrario), sin embargo el Tribunal resolvió declarar la caducidad conforme el texto citado.
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